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martes, 24 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1376 - Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs1.210.766.-

 DECRETO SUPREMO N° 1376

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento del gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

 

Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, señala los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.

 

Que el inciso c) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución de la Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural, entre otras formular y ejecutar políticas dirigidas a promover complejos productivos en todo el territorio nacional en base al modelo de economía plural, resguardando la igualdad entre estas.

 

Que a fin de implementar la estrategia de desarrollo productivo en los complejos productivos priorizados, es necesario realizar estudios de preinversión de los proyectos a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs1.210.766.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiados con Fuente y Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, para financiar la implementación de estudios de preinversión para los siguientes Proyectos:

  1. Implementación Centro de Innovación Tecnológica de Metalmecánica en el Parque Industrial de Kallutaca-Laja;

 

  1. Implementación Planta Avícola Incubadora en el Trópico de Cochabamba;

 

  1. Implementación Planta Ensambladora de Equipos de Computación en el Parque Industrial de Kallutaca-Laja;

 

  1. Implementación Centro de Innovación Tecnológica de Madera en el Parque Industrial de Kallutaca-Laja;

 

  1. Implementación Planta Avícola Incubadora en los Yungas de La Paz;

 

  1. Implementación Centro de Innovación Tecnológica Textil en el Parque Industrial de Kallutaca-Laja;

 

  1. Implementación Empresa de Software en La Paz y Cochabamba;

 

  1. Construcción Empresa de Transformación Fibra de Camélidos en Kallutaca-Laja;

 

  1. Implementación Invernaderos de Forraje en la Cuenca Lechera de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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