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domingo, 15 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1327 - REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE ORO POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA DESTINADO A RESERVAS INTERNACIONALES

 DECRETO SUPREMO N° 1327

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 328 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución del Banco Central de Bolivia – BCB, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, la administración de las reservas internacionales, constituidas por varios activos de aceptación internacional, entre ellos el oro monetario.

 

Que el Órgano Ejecutivo ha establecido como política que el oro producido en territorio nacional forme parte de las reservas internacionales.

 

Que la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), dispone que el Impuesto al Valor Agregado – IVA, forma parte integrante del precio neto de venta del bien o del servicio o prestación gravada y se factura juntamente con éste, sin mostrarse por separado.

 

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 175, de 11 de octubre de 2011, para Compra de Oro destinado a Reservas Internacionales, autoriza al BCB a comprar oro en barras a Empresas Mineras Estatales y a la Central Integral de Comercialización de Minerales de las Cooperativas Mineras Ltda. – COMERMIN, destinado al incremento de las Reservas Internacionales de Oro. Asimismo, el Artículo 2 de la citada Ley, señala que el IVA será asumido por el BCB.

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 175, establece que el Órgano Ejecutivo reglamentará la mencionada Ley, debiendo establecer los requisitos y condiciones operativas para su aplicación.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE ORO POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA DESTINADO A RESERVAS INTERNACIONALES

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 175, de 11 de octubre de 2011, para Compra de Oro destinado a Reservas Internacionales, estableciendo las condiciones, requisitos, y mecanismos de control necesarios para la compra de oro por parte del Banco Central de Bolivia – BCB a la Central Integral de Comercialización de Minerales de las Cooperativas Mineras Ltda. – COMERMIN, destinado al incremento de las Reservas Internacionales.

 

 

 

ARTÍCULO 2.- (COMPRA DE ORO). En consideración a la política económica del Gobierno Nacional de destinar el oro de producción nacional a las reservas internacionales a cargo del BCB y en el marco de la Ley N° 175, el ente emisor deberá prever la compra de la mayor cantidad de oro ofertado por sus proveedores.

 

ARTÍCULO 3.- (CONDICIONES DE ENTREGA DEL ORO).

 

I. La COMERMIN entregará al BCB con carácter provisional, sin que ello implique la traslación de dominio, oro fundido en barras con un peso entre cinco (5) a diez (10) kilos y un porcentaje de pureza mínima del noventa por ciento (90%) para su análisis, acompañando certificación de laboratorio acreditado. Las barras de oro deberán tener el sello de identificación de COMERMIN y un número serial correlativo.

 

II. El BCB entregará en calidad de garantía el monto equivalente de al menos el ochenta por ciento (80%) sobre el porcentaje mínimo de pureza de cada barra de oro conforme el Parágrafo I del presente Artículo, en base a la cotización internacional del oro establecida en la Tabla de Cotizaciones del BCB, en la fecha de entrega provisional del oro.

 

III. El BCB a través de su Directorio definirá el reglamento de entrega del oro; así como el tratamiento de las barras de oro entregadas que no cumplan con el porcentaje de pureza mínimo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo.

 

ARTÍCULO 4.- (DETERMINACIÓN DEL IMPORTE FINAL, LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN).

 

I. El BCB determinará el importe final a ser pagado en base a la cotización publicada en la Tabla de Cotizaciones del BCB y el análisis del porcentaje de pureza, en la fecha en la que reciba los resultados del análisis; importe sobre el cual se aplicará la tasa efectiva del Impuesto al Valor Agregado – IVA, que de conformidad al Artículo 3 de la Ley N° 175 será asumido por el BCB.

 

II. El BCB efectuará la liquidación definitiva descontando la garantía entregada, conforme el Parágrafo II del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, y la emisión de la factura de venta por el importe total por parte de COMERMIN.

 

ARTÍCULO 5.- (COSTOS ASUMIDOS POR LOS VENDEDORES DE ORO). La COMERMIN asumirá los costos de fundición, transporte, seguridad y los que correspondan, hasta el momento de la entrega del oro al BCB.

 

ARTÍCULO 6.- (COSTOS ASUMIDOS POR EL BCB). El BCB asumirá los costos por la contratación de los servicios de muestreo, pruebas de laboratorio, transporte y refinación del oro desde el momento de la entrega provisional del metal, en el marco del reglamento a ser aprobado por el BCB.

 

ARTÍCULO 7.- (VERIFICACIÓN DEL GRADO DE PUREZA DEL ORO).

 

I. A objeto de verificar el porcentaje de pureza del oro, se tomarán tres (3) muestras de las barras de oro al momento de la entrega provisional del metal al BCB. La primera, corresponderá al BCB y será enviada a un laboratorio certificado internacionalmente para su análisis; la segunda, será entregada al vendedor, la cual podrá ser sujeta a una prueba de laboratorio, cuyo costo será asumido por el mismo; la tercera muestra será dirimidora y quedará en custodia del BCB, misma que será sometida a prueba de laboratorio en caso de que los resultados de las dos (2) pruebas anteriores difieran en el grado de pureza del oro, más allá del margen de error admisible establecido por el BCB en su reglamento.

 

II. Los costos de la prueba dirimidora emergente serán asumidos por la parte cuyo resultado de laboratorio tenga mayor diferencia respecto a los resultados de la tercera prueba.

 

III. El peso final de la barra no incluirá el peso de las muestras correspondientes al vendedor y a la prueba dirimidora. Una vez concluida la operación, el BCB devolverá al vendedor la muestra de la prueba dirimidora.

 

ARTÍCULO 8.- (REGULACIONES ADMINISTRATIVAS).

 

I. El BCB, en el marco del Artículo 3 de la Ley Nº 175, mediante Resolución de su Directorio, reglamentará los procedimientos operativos de la compra del oro, incluyendo el lugar de las operaciones de compra, el porcentaje de la garantía, el margen de error admisible en el grado de pureza del oro, condiciones de seguridad y resguardo de las barras de oro.

II. El BCB establecerá un cronograma de compras. Los volúmenes a adquirirse de COMERMIN serán al menos iguales a los adquiridos a las empresas estatales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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