DECRETO SUPREMO N° 1317
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el inciso g) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso a) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo III del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 1134, de 8 de febrero de 2012, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 211, señala que el Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1253, de 11 de junio de 2012, crea la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, como EPNE, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, técnica y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que se considera la calidad, como el aspecto más importante dentro de las operaciones textiles para asegurar la sostenibilidad de la empresa, por lo que existe la necesidad de contar con personal especializado y calificación profesional en el sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Aprobar la Escala Salarial para el personal especializado del Área de Operaciones de la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, de acuerdo al siguiente detalle:
CARGO |
NÚMERO DE CASOS |
NIVEL DE REMUNERACIÓN MENSUAL Bs. |
ESPECIALISTA EN PRODUCCIÓN |
1 |
28.000.- |
ESPECIALISTA EN PLANEAMIENTO |
1 |
28.000.- |
ESPECIALISTA EN COMERCIALIZACIÓN |
1 |
28.000.- |
ESPECIALISTA EN CALIDAD |
1 |
28.000.- |
II. El personal especializado del Área de Operaciones no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de la seguridad social y beneficios sociales establecidos por ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO , Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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