DECRETO SUPREMO N° 1307
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado, establece que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley.
Que el Decreto Supremo Nº 24161, de 16 de noviembre de 1995, abrogado por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25427, de 11 de junio de 1999, otorgaba terrenos de propiedad del Estado en la zona Bajo Següencoma de la ciudad de La Paz, para su utilización como campo ferial y centro de eventos, en calidad de usufructo por veinticinco (25) años a favor de la Feria Nacional de Artesanía y Pequeña Industria, actual Fundación Feria Nacional de Artesanía y Pequeña Industria.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25427, constituye usufructo sobre los terrenos de propiedad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras ubicados en la zona de Bajo Següencoma de la ciudad de La Paz, en favor de la Fundación Feria Nacional de Artesanía y Pequeña Industria, para su utilización como campo ferial y centro de eventos destinados a la promoción de la actividad agropecuaria, de la industria y la artesanía.
Que el Artículo 3 del precitado Decreto Supremo, dispone que la propiedad objeto del usufructo está destinada a la prestación de servicios limitados a toda iniciativa ferial estatal o privada, sujeta a una planificación anual cuyas características y condiciones deberán acordarse en el respectivo contrato de usufructo a suscribirse entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y la Fundación Feria Nacional de Artesanía y Pequeña Industria. En este mismo contrato deberá establecerse las condiciones del uso y goce de la cosa, la custodia, administración, su sostenimiento y otros aspectos inherentes a la cesión del derecho y la forma de su devolución concluido el periodo del usufructo.
Que el usufructo de los terrenos a favor de la Fundación Ferial Nacional de Artesanía y Pequeña Industria, no cumplió con la finalidad para el cual fue otorgado, por lo que corresponde la abrogación de la disposición normativa que autorizó tal efecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abrogan los Decretos Supremos N° 25427, de 11 de junio de 1999 y N° 24161, de 16 de noviembre de 1995.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de agosto del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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