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sábado, 14 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO Nº 1325 - Se modifica el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 0834

 DECRETO SUPREMO Nº 1325

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 267 del Texto Constitucional, determina que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.

 

Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Procuraduría General del Estado, es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.

 

Que el numeral 1 del Artículo 231 del Texto Constitucional, señala como una de las funciones de la Procuraduría General del Estado, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley.

 

Que el numeral 11 del Artículo 8 de la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, establece como función de la Procuraduría General del Estado, entre otras la de coordinar acciones conjuntas con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la defensa legal del Estado ante organismos internacionales y en procesos que surjan de las relaciones internacionales.

 

Que el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 0834, de 5 de abril de 2011, dispone que el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima estará conformado por el Presidente y el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Defensa, de Gobierno y de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción. 

 

Que es necesario incorporar al Procurador General del Estado al Consejo Nacional de Reivindicación Marítima, en observancia a su función de defensa legal del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 0834, de 5 de abril del 2011, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 10.- (CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE REIVINDICACIÓN MARÍTIMA). El Consejo Nacional de Reivindicación Marítima está conformado por el Presidente y el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Defensa, de Gobierno, de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y el Procurador General del Estado”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Defensa, de Gobierno, y de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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