DECRETO SUPREMO N° 1334
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la precitada Ley, indica que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, determina que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.
Que el Parágrafo I del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 1134, de 8 de febrero de 2012, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 211, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.
Que los Ministerios de Educación y de Desarrollo Rural y Tierras, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de material didáctico educativo; máquinas y accesorios; trampas y feromonas; reactivos químicos y equipo de ultrasonido, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, Universidad Mayor de San Andrés y Universidad Mayor de San Simón.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de material didáctico educativo, donación realizada por la República de Cuba en el marco del Proyecto Grannacional ALBA, con partes de recepción Nº 201 2012 267238 - 859864567, Nº 201 2012 267234 - 859864567, Nº 201 2012 239553 - 863648095 y Nº 201 2012 239550 - 863648095 a favor del Ministerio de Educación, para el Programa Nacional de Post-Alfabetización “Yo sí Puedo Seguir”.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de diez (10) máquinas sembradoras de quinua y sus accesorios, donación realizada por la República de Corea a través del Centro de Proyectos de Corea sobre Investigación Agrícola Internacional – KOPIA, con parte de recepción Nº 711 2012 181503 – 805-10452761, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
II. La donación señalada en el Parágrafo anterior, recibida por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, será destinada al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA – SENASAG). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de trampas y feromonas, donación realizada por la Organización Internacional de Energía Atómica – OIEA de Viena Austria, con parte de recepción Nº 211 2010 481420 – 5803804446 a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, para el Programa Nacional de Control de la Mosca de la Fruta – PROMOSCA.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de reactivos químicos, donación realizada por la OIEA de Viena Austria, en el marco del proyecto RLA-6064 “Uso de Técnicas Nucleares para afrontar a la doble carga de la Malnutrición en América Latina y el Caribe 2009-2012”, con parte de recepción Nº 211 2012 180840 – USMIA360839, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés para el Instituto de Investigación en Salud y Desarrollo dependiente de la Facultad de Medicina.
ARTÍCULO 6.- AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) equipo de ultrasonido y sus accesorios, donación realizada por la OIEA de Viena Austria, con parte de recepción Nº 211 2012 320826 – FRA-64215968 a favor de la Universidad Mayor de San Simón para el Centro de Medicina Nuclear dependiente de la Facultad de Medicina.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Educación, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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