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domingo, 29 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N°1408 - Autorizar el financiamiento y viabilizar las contrataciones de obras, bienes y servicios para la realización del evento cultural “Cerrando el Ciclo del No - Tiempo y Recibiendo un Nuevo Ciclo; Tiempo de Equilibrio y Armonía para la Madre Tierra (Pachakuti)”

 DECRETO SUPREMO N°1408

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado, establece que dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

 

Que el Artículo 4 del Texto Constitucional, determina que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, facultando al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias.

 

Que el Artículo 10 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, dispone que las modificaciones presupuestarias aprobadas por Decreto Supremo, serán incorporadas en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa – SIGMA por el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y/o Ministerio de Planificación del Desarrollo.

 

Que la celebración del evento cultural “Cerrando el Ciclo del No - Tiempo y Recibiendo un Nuevo Ciclo; Tiempo de Equilibrio y Armonía para la Madre Tierra (Pachakuti)”, tiene por objeto realizar el encuentro de naciones y pueblos indígena originario campesinas que demostrarán al mundo la cultura de la vida, dando la bienvenida a la nueva era de la Pacha, siendo necesario establecer los mecanismos que viabilicen la realización del citado evento cultural.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el financiamiento y viabilizar las contrataciones de obras, bienes y servicios para la realización del evento cultural “Cerrando el Ciclo del No - Tiempo y Recibiendo un Nuevo Ciclo; Tiempo de Equilibrio y Armonía para la Madre Tierra (Pachakuti)”, que se llevará a cabo del 1 al 22 de diciembre de 2012.

 

ARTÍCULO 2.- (RECURSOS FINANCIEROS).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs7.391.371.- (SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), destinados a financiar los gastos del Evento “Cerrando el Ciclo del No - Tiempo y Recibiendo un Nuevo Ciclo; Tiempo de Equilibrio y Armonía para la Madre Tierra (Pachakuti)”, a las siguientes entidades públicas y conforme a los montos que se detallan a continuación:

 

 

Ministerio de Relaciones Exteriores
Bs996.240.-
Ministerio de la Presidencia
Bs947.540.-
Ministerio de Gobierno
Bs839.400.-
Ministerio de Defensa
Bs1.072.220.-
Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Bs262.800.-
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
Bs1.217.000.-
Ministerio de Culturas
Bs1.067.349.-
Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
Bs988.822.-
TOTAL
Bs7.391.371.-

 

II. Los recursos deben estar destinados exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo, y su ejecución será responsabilidad de las entidades señaladas, debiendo remitir al Ministerio de Culturas, los informes de ejecución correspondientes a efectos de su consolidación.

 

III. En el caso de los Ministerios de Gobierno y de Defensa los ejecutores de los recursos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo serán la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIONES).

 

I. Se autoriza a las entidades públicas mencionadas en el Artículo precedente, la contratación directa de obras, bienes y servicios para la efectivización de las actividades del evento cultural “Cerrando el Ciclo del No - Tiempo y Recibiendo un Nuevo Ciclo; Tiempo de Equilibrio y Armonía para la Madre Tierra (Pachakuti)”.

 

II. Las condiciones y procesos para la contratación directa serán aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

III. Una vez formalizada la contratación, la entidad contratante deberá:

  1. Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);

  2. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado.

 

ARTÍCULO 4.- (INCREMENTO DE RECURSOS PARA CONSULTORÍAS). Con los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza a los Ministerios de:

 

  1. Relaciones Exteriores: incrementar la partida presupuestaria 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, en Bs150.000.- (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) recursos que serán destinados a la contratación de consultores para la realización del evento cultural “Cerrando el Ciclo del No - Tiempo y Recibiendo un Nuevo Ciclo; Tiempo de Equilibrio y Armonía para la Madre Tierra (Pachakuti)”;

 

  1. Culturas: incrementar la partida presupuestaria 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, en Bs79.500.- (SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) recursos que serán destinados a la contratación de consultores para la realización del evento cultural “Cerrando el Ciclo del No - Tiempo y Recibiendo un Nuevo Ciclo; Tiempo de Equilibrio y Armonía para la Madre Tierra (Pachakuti)”.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA.

 

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