DECRETO SUPREMO N° 1308
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, señala que es responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Parágrafo I del Artículo 348 de la señalada norma señala que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo, y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético, y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
Que el Artículo 1 de la Ley 3787 de 24 de noviembre de 2007, modifica el Artículo 100 de la Ley 1777 de 17 de marzo de 1997, dispone que del importe obtenido por la Gobernación Autónoma del Departamento productor minero por concepto de Regalía Minera deberá destinarse, al menos el 10% (Diez por ciento), a actividades de prospección y exploración, reactivación productiva y monitoreo ambiental en el sector minero con entidades ejecutoras especializadas en desarrollo y exploración minera.
Que mediante el Decreto Supremo Nº 29117 del 1 de mayo de 2007, se declara Reserva Fiscal Minera a todo el territorio nacional, comprendiendo los recursos mineralógicos metálicos, no metálicos, evaporíticos, piedras preciosas, semipreciosas y salmueras, siendo el Estado, en ejercicio de su derecho propietario de la Reserva Fiscal, quien otorga a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, la facultad y potestad de su explotación y administración, salvándose los derechos preconstituidos sobre las áreas mineras otorgadas anteriormente en concesión.
Que el Parágrafo I del Decreto Supremo Nº 726 de 6 de diciembre de 2010 establece que las concesiones mineras, de recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y de servicios básicos, otorgadas con anterioridad al 6 de diciembre de 2010, a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo se adecuan al ordenamiento constitucional vigente, transformándose automáticamente en Autorizaciones Transitorias Especiales, en tanto se realice su migración de acuerdo a la normativa sectorial a emitirse.
Que la Compañía Minera Mallku Khota S.A. obtuvo mediante contrato de compra, las concesiones mineras: “JALSURI”, “ALKASI”, “COBRA”, ”TAKHUANI”, “TAKHAUA”, “DANIEL”, “ANTACUNA”, “NORMA”, y “SILLUTA”, en una cantidad de 212 cuadrículas en las provincias Alonso de Ibañez y Charcas del Departamento de Potosí, como consta por los testimonios Nº 40/2007, Nº 79/2005, Nº 102/2006 y Nº39/2008.
Que la Compañía Minera Mallku Khota S.A. obtuvo mediante Resolución Constitutiva Nº 3/2004 de fecha 5 de enero 2004, la concesión minera “VIENTO” de 7 cuadrículas ubicadas en la provincia Charcas del Departamento de Potosí.
Que las diez Autorizaciones Transitorias Especiales, suman en total una cantidad de 219 cuadrículas, que se encuentran en los territorios de los ayllus: Takahuani, Sullk’aJilatikani, Urinsaya, Jatun Urinsaya y Samca, de las provincias Alonso de Ibañez y Charcas del Departamento de Potosí. Los ayllus mencionados, con excepción del Ayllu Samca, cuentan con Título de Tierra Comunitaria de Origen (TCO).
Que las Autorizaciones Transitorias Especiales por cuadrículas: “COBRA”, “JALSURI”, “ANTACUNA” y “DANIEL”, se encuentran con superposición parcial con pertenencias, denominada “MALLKU KHOTA” de 170 Has, ubicada en la Provincia Charcas del Departamento de Potosí y registrada a nombre de Exploraciones Mineras Santa Cruz Ltda - EMICRUZ LTDA.
Que a la fecha la Compañía Minera Mallku Khota S.A. se encuentra realizando las actividades de prospección y exploración, estando previsto el inicio de los estudios de factibilidad para el desarrollo del yacimiento durante el segundo semestre del año 2012 y, la probable puesta en marcha después del año 2015.
Que las actividades de prospección y exploración de la Compañía Minera Mallku Khota S.A. en el sector de Mallku Khota y la conducción del proceso de socialización del proyecto minero con las comunidades y los ayllus han enfrentado dificultades desembocado en los últimos meses en una escalada de conflictos sociales, poniendo en riesgo la vida de la población del lugar y del personal de la empresa.
Que el derecho que detenta la Compañía Minera Mallku Khota S.A. en las 219 cuadrículas se enmarca en la normativa vigente anterior al año 2009, por lo que ante la extrema situación social en el sector de Mallku Khota, y a fin de preservar la paz social y garantizar el retorno a la normalidad en la misma, se hace necesaria la intervención del Gobierno en el marco de lo establecido en la Nueva Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo se revierte al dominio originario del Estado las Autorizaciones Transitorias Especiales mineras denominadas:
a) “MALLKU KHOTA” de 170 Has, ubicada en la Provincia Charcas del Departamento de Potosí, registrada a nombre de Exploraciones Mineras Santa Cruz Ltda. – EMICRUZ LTDA.,
b) “JALSURI”, “ALKASI”, “COBRA”, “VIENTO”, ”TAKHUANI”, “TAKHAUA”, “DANIEL”, “ANTACUNA”, “NORMA”, y ”SILLUTA”, que suman en total 219 cuadriculas, ubicadas en las Provincias Alonso de Ibáñez y Charcas del Departamento de Potosí de la Compañía Minera Mallku Khota S.A.
ARTÍCULO 2.-
I. La Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, se hará cargo de la administración y desarrollo minero en las 219 cuadrículas señaladas en el Artículo precedente, que incluyen las 170 Has registaradas a nombre de EMICRUZ LTDA, ejerciendo todas las actividades de la cadena productiva minera, conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29117 del 1 de mayo de 2007.
II. En las áreas revertidas al Estado establecidas en el presente Decreto Supremo, ningún otro actor productivo minero no estatal, por sí solo, podrá realizar actividades mineras.
ARTÍCULO 3.-
I. La Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL ejecutará las actividades de prospección y exploración, en coordinación con SERGEOTECMIN, pudiendo contar con el aporte financiero de la Gobernación Autónoma del Departamento de Potosí, conforme a lo establecido en la Ley 3787.
II. Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, SERGEOTECMIN, y a la Gobernación Autónoma del Departamento de Potosí, modificar sus presupuestos institucionales vigentes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar todas las transferencias presupuestarias necesarias para la viabilidad de las actividades de prospección y exploración en la presente gestión.
ARTÍCULO 4.-
I. La Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL contratará una empresa independiente que realice un proceso de valuación de las inversiones realizadas por la Compañía Minera Mallku Khota S.A y Exploraciones Mineras Santa Cruz Ltda. – EMICRUZ LTDA, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles.
II. A partir de los resultados de la valuación, la COMIBOL establecerá el monto y condiciones bajo las cuales el gobierno boliviano reconocerá las inversiones realizadas por la Compañía Minera Mallku Khota S.A y Exploraciones Mineras Santa Cruz Ltda. – EMICRUZ LTDA.
III. El monto señalado en el parágrafo anterior, será desembolsado por la COMIBOL, debiendo incorporarlo en su presupuesto con fuente recursos propios.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de agosto del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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