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viernes, 13 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1314 - Reglamentar la Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.

 DECRETO SUPREMO N° 1314

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 56 del Texto Constitucional, dispone que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. El Parágrafo II del mencionado Artículo, determina que se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

 

Que la Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continúa, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.

 

Que la Disposición Final Segunda de la precitada Ley, dispone que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado emitirá el Decreto Supremo Reglamentario, en el plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario a partir de su publicación.

 

Que a fin de viabilizar la aplicación de la Ley Nº 247, corresponde la emisión del presente Decreto Supremo Reglamentario.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

 

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.

 

ARTÍCULO 2.- (BIENES INMUEBLES SUJETOS A CORRECCIÓN DE DATOS). La subinscripción con las correcciones de datos de identidad y técnicos, procederá mediante un trámite administrativo ante las Oficinas de Derechos Reales en los siguientes casos:

 

  1. Error en los datos de identidad en el registro, bien inmueble de propiedad privada que en la inscripción presenta errores en los datos de identidad del titular;

  2. Error en los datos técnicos, bien inmueble de propiedad privada que en la inscripción presenta errores en los datos técnicos.

 

ARTÍCULO 3.- (BIENES INMUEBLES SUJETOS A REGULARIZACIÓN).

 

I. La regularización individual de bienes inmuebles urbanos sujetos a régimen privado, procederá mediante proceso judicial sumario.

 

II. La regularización individual de bienes inmuebles urbanos procederá mediante su transferencia a título oneroso cuando se encuentren ubicados en terrenos de propiedad Municipal, de las Gobernaciones y en terrenos de propiedad pública del nivel central, registrados en Derechos Reales.

 

CAPÍTULO II
HOMOLOGACIÓN DE LA NORMA MUNICIPAL

QUE APRUEBA LA DELIMITACIÓN DEL RADIO O ÁREA URBANA

 

ARTÍCULO 4.- (RADIOS O ÁREAS URBANAS). Los radios o áreas urbanas a ser homologados, incluirán a los asentamientos consolidados continuos o discontinuos que tengan configuración urbana.

 

ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN). El Ministerio de Planificación del Desarrollo verificará que los Gobiernos Autónomos Municipales, presenten los siguientes requisitos para el proceso de homologación:

 

  1. Nota de solicitud para la tramitación de la homologación de la Norma Municipal que aprueba la delimitación del radio o área urbana dirigida al Ministerio de Planificación del Desarrollo;

  2. Norma Municipal exclusiva de aprobación de la delimitación del radio o área urbana, con la descripción numeral y literal de coordenadas Universal Transversa de Mercator – UTM, sistema de referencia PSAD 56 y WGS 84, descripción del límite urbano y el mapa de delimitación;

  3. Informe técnico de justificación del radio o área urbana propuesta;

  4. Informe técnico legal del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, que establezca el estado del proceso de saneamiento de los predios rurales involucrados en la delimitación del radio o área urbana propuesta, emitido en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posterior a la solicitud;

  5. Mapa Cartográfico del Instituto Geográfico Militar – IGM, donde se encuentre insertado el polígono del radio o área urbana.

 

ARTÍCULO 6.- (INFORME TÉCNICO DE JUSTIFICACIÓN DEL RADIO O ÁREA URBANA PROPUESTA). El informe técnico al que hace referencia el inciso c) del Artículo precedente deberá contener una descripción del área urbana intensiva, extensiva y de protección, así como el diagnóstico, análisis y conclusiones sobre los siguientes temas:

 

  1. Ubicación política administrativa;

  2. Tendencias de crecimiento físico espacial;

  3. Demografía;

  4. Economía.

 

ARTÍCULO 7.- (PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN).

 

I. Recibida la solicitud, el Ministerio de Planificación del Desarrollo realizará los siguientes pasos procedimentales:

  1. Analizada la documentación requerida, la unidad correspondiente, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, dará la aprobación y pondrá simultáneamente en consideración del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, instancias que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, deberán certificar la vocación productiva y la capacidad de uso mayor de la tierra, respectivamente, del radio o área urbana propuesta;

  2. Remitirá al Ministerio de la Presidencia el proyecto de Resolución Suprema de homologación;

  3. Remitirá la Resolución Suprema de homologación al Gobierno Departamental correspondiente a objeto de su inclusión en su Plan de Uso del Suelo.

 

II. En caso de que la propuesta de delimitación del radio o área urbana tenga observaciones, el Ministerio de Planificación del Desarrollo devolverá los actuados al municipio solicitante, para que subsane las observaciones pertinentes en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.

 

CAPÍTULO III
SUBINSCRIPCIÓN

 

ARTÍCULO 8.- (REQUISITOS PARA CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD). Los propietarios de bienes inmuebles urbanos, para la subinscripción de correcciones de datos de identidad deberán presentar a las Oficinas de Derechos Reales, los siguientes requisitos:

 

  1. Certificado o Resolución Administrativa emitida por el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, que describa los datos de identificación correctos del solicitante;

  2. Certificado Consular en el caso de personas extranjeras que no cuenten con cédula de identidad nacional;

  3. Escritura pública de rectificación unilateral ante notario de fe pública y folio real del bien inmueble.

 

ARTÍCULO 9.- (REQUISITOS PARA CORRECCIÓN DE DATOS TÉCNICOS). Los propietarios de bienes inmuebles urbanos deberán para la subinscripción de correcciones de datos técnicos, presentar en las Oficinas de Derechos Reales, los siguientes requisitos:

  1. Certificado Catastral, Resolución Técnica Administrativa Municipal acompañada con el Plano Predial Individual, u otro documento certificatorio en coordinación con Derechos Reales, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente, que describa los datos de ubicación, superficie y colindancias;

  2. Escritura pública de aclaración unilateral ante notario de fe pública y folio real del bien inmueble objeto de corrección.

 

 

CAPÍTULO IV
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA – PROREVI

 

ARTÍCULO 10.- (FUNCIONES DEL PROGRAMA). El Programa de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda – PROREVI, bajo la tuición del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene las siguientes funciones:

  1. Difundir los objetivos, alcances y resultados del proceso de regularización;

  2. Asistencia técnica, capacitación y asesoramiento a los actores involucrados en el proceso de regularización;

  3. Seguimiento a los procesos de regularización;

  4. Diseño, creación e implementación del Sistema Informático de Registro;

  5. Verificar la información a objeto de evitar la doble regularización.

 

ARTÍCULO 11.- (COORDINACIÓN).

 

I. Para el cumplimiento de sus funciones, el PROREVI coordinará con los Gobiernos Autónomos Municipales que sean parte del proceso de regularización de derecho propietario, en el marco del Artículo 120 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

 

II. A objeto de conformar una base de datos nacional actualizada sobre el proceso de regularización, el PROREVI podrá intercambiar y solicitar información de manera oportuna, confiable y permanente a las instituciones involucradas en dicho proceso.

 

ARTÍCULO 12.- (FINANCIAMIENTO). Los gastos de funcionamiento del PROREVI serán financiados con los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera.

 

ARTÍCULO 13.- (SISTEMA INFORMÁTICO DE REGISTRO). A objeto de cumplir las funciones establecidas en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo, el PROREVI implementará un Sistema Informático de Registro con información sobre el proceso de regularización.

 

ARTÍCULO 14.- (OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO). Las personas que deseen acogerse a los beneficios de la Ley N° 247, deben registrarse previamente en el Sistema Informático de Registro. Este requisito habilita a los solicitantes a iniciar los trámites en las instancias correspondientes.

 

ARTÍCULO 15.- (CONTROL SOCIAL). Las organizaciones sociales ejercerán el control social en todo el proceso de regularización del derecho propietario.

 

CAPÍTULO V
ÁREAS DE RIESGO

 

ARTÍCULO 16.- (INFORME TÉCNICO).

 

I. La viabilidad de la regularización del derecho propietario de bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda en áreas de riesgo, se determinará en un informe técnico elaborado por el Gobierno Autónomo Municipal sobre la base de los estudios técnicos especializados a los que hace referencia el Parágrafo I del Artículo 18 de la Ley N° 247, de acuerdo a los siguientes criterios técnicos:

 

  1. Análisis del área o zona urbanizada:

 

  1. Características sociales;

  2. Calidad de las viviendas construidas;

  3. Nivel de prestación de servicios básicos;

  4. Antecedentes históricos de riesgo, de deslizamiento, inundación, licuefacción de suelos u otros.

 

  1. Análisis geomorfológico:

 

  1. El relieve topográfico;

  2. Pendientes;

  3. Erosión.

 

  1. Análisis hidrológico:

 

  1. Drenaje superficial;

  2. Permeabilidad del suelo;

  3. Grado de saturación.

 

  1. Análisis geológico y geotécnico:

  1. Análisis de susceptibilidad a la inestabilidad;

  2. Estudio de suelos;

  3. Aspectos artificiales;

  4. Efectos de evolución del lugar;

  5. Historia de las pendientes.

 

  1. Análisis ambiental:

 

  1. Atributos, amenazas o fenómenos perturbadores a los que están expuestas las zonas donde existen asentamientos humanos;

  2. Tratamiento de áreas asentadas en rellenos sanitarios o botaderos. Áreas contaminadas de aire y suelo;

  3. Áreas que produzcan impacto ambiental negativo, alteración al medio ambiente;

  4. Análisis histórico de eventos de recurrencia de desastres en la zona a regularizar.

 

II. El informe técnico deberá ser difundido y de conocimiento público.

 

ARTÍCULO.- 17 (SEGUIMIENTO). El PROREVI realizará el seguimiento a la ejecución de los estudios técnicos especializados que efectuará el Gobierno Autónomo Municipal.

 

ARTÍCULO.- 18 (RESULTADOS).

 

I. Si el informe técnico determina que el asentamiento humano no se encuentra en un área de riesgo y recomienda la viabilidad de su regularización, se procederá conforme a lo descrito en el Artículo 11 de la Ley Nº 247.

 

II. Si el informe técnico determina que el área de estudio es susceptible de riesgo pero recomienda la viabilidad de la regularización en esta área, corresponde implementar medidas de mitigación según la naturaleza del riesgo, de forma previa a su regularización.

 

III. Si el informe técnico determina la inviabilidad de la regularización, se procederá conforme a lo descrito en el Parágrafo II del Artículo 18 de la Ley Nº 247.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, elaborará la reglamentación específica, en el ámbito que le corresponde en el marco de la regularización del derecho propietario.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

 

I. El PROREVI solicitará a las instancias pertinentes el rechazo o anulación de los trámites iniciados cuando se identifique más de un proceso en curso por un mismo solicitante.

 

II. El PROREVI iniciará procesos judiciales para la anulación de todo lo actuado en caso de identificarse el registro de titulación de más de un bien inmueble por un mismo beneficiario, en el marco de la Ley Nº 247.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de Sucre, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

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