DECRETO SUPREMO N° 1309
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Artículo 6 de la precitada Ley, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, determina que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.
Que el Parágrafo I del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 1134, de 8 de febrero de 2012, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 211, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.
Que la División de Políticas y Análisis para el Desarrollo del Departamento para Asuntos Económicos y Sociales, de las Naciones Unidas, en el marco del Proyecto “Fortalecimiento de la Coherencia entre las Políticas Macroeconómicas y Sociales mediante un Modelado Macro-Micro Integrado”, ha donado a la Unidad Técnica Nacional, DVD’s y licencias del Programa de Computación STATA, teniendo la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE, la calidad de receptor de la donación cuyos beneficiarios son el Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Instituto Nacional de Estadística – INE, Banco Central de Bolivia – BCB y UDAPE.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Autonomías, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de DVD’s y licencias del Programa de Computación STATA; potabilizadoras de agua con paneles solares; y un (1) vehículo, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE y al Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de cuatro (4) potabilizadoras de agua con paneles solares, donación realizada por la República Bolivariana de Venezuela, con parte de recepción Nº 201 2012 79066 - CHSTM4201100093 a favor del Ministerio de la Presidencia.
II. La donación señalada en el Parágrafo anterior, recibida por el Ministerio de la Presidencia, será destinada a los Gobiernos Autónomos Municipales de Riberalta, Loretto y San Ignacio de Moxos del Departamento del Beni y al Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del Departamento de Pando, quedando estos Municipios exentos del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A UDAPE).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de DVD’s y licencias del Programa de Computación STATA, donados por la División de Políticas y Análisis para el Desarrollo del Departamento para Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, en el marco del Proyecto “Fortalecimiento de la Coherencia entre las Políticas Macroeconómicas y Sociales mediante un Modelado Macro-Micro Integrado”, con parte de recepción Nº 211 2012 215928 - 442239351436, a favor de UDAPE, en su calidad de receptor de la donación.
II. La donación recibida por UDAPE será distribuida al Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Instituto Nacional de Estadística – INE y Banco Central de Bolivia – BCB, quedando estas entidades exentas del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ASCENSIÓN DE GUARAYOS). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) vehículo, clase Santa Fe, marca Hyundai modelo 2012, donación realizada por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea, con parte de recepción Nº 201 2012 17119-DMCQSEL0210171 y Nº de Chasis KMHSH81BDCU843062, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos del Departamento de Santa Cruz, para el Proyecto “Construcción Sistema de Agua Potable para Ascensión de Guarayos”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de agosto del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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