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domingo, 15 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1331 - El Ministerio de Gobierno otorgará placas provisionales de circulación nacional a vehículos que no cuenten con placas para su circulación en el territorio boliviano y los que se encuentren en la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados

 DECRETO SUPREMO N° 1331

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 1 del Artículo 257 de la Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal, establece que la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, tiene como atribución la administración directa o delegada de empresas privadas contratadas al efecto de los bienes incautados y de los confiscados y decomisados hasta el momento de su monetización.

 

Que el Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado por Decreto Supremo Nº 26143, de 6 de abril de 2001, tiene por objeto regular la administración y control de los bienes incautados sujetos de decomiso y confiscación desde el momento de su incautación hasta el cumplimiento del destino fijado por la respectiva sentencia, de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y demás leyes.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29305, de 10 de octubre de 2007, determina que la DIRCABI, podrá utilizar en forma directa de acuerdo a la necesidad de uso y administración institucional, los bienes muebles e inmuebles incautados que se hallen bajo su responsabilidad, así como otorgarlos en comodato a favor de instituciones públicas que no cuenten con los recursos necesarios y que cumplan un fin social o público, el mismo que deberá ser debidamente fundamentado y supervisado.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 2332, de 8 de febrero de 2002, dispone que todo vehículo automotor, circulará en el territorio nacional obligatoriamente con una placa de identificación.

 

Que la DIRCABI, según registros informáticos, advirtió la existencia de vehículos motorizados en todo el territorio nacional, que no cuentan con placas y que se encuentran secuestrados, incautados y confiscados, generándose la necesidad de normar la otorgación de placas de circulación provisionales a estos vehículos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. El Ministerio de Gobierno otorgará placas provisionales de circulación nacional a vehículos que no cuenten con placas para su circulación en el territorio boliviano y los que se encuentren en la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, en calidad de incautados, confiscados o secuestrados, como producto de las acciones penales vinculadas a la Legitimación de Ganancias Ilícitas y a la Ley N° 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

 

II. La otorgación de placas provisionales para los bienes secuestrados, en el marco del Parágrafo precedente, se efectuará una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 186 de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal.

 

III. Los vehículos señalados en el presente Artículo, una vez provistos de la placa provisional de circulación nacional, serán destinados a la Policía Boliviana para acciones vinculadas con la Seguridad Ciudadana en todo el territorio boliviano y a las Fuerzas Armadas para reforzar las tareas de control fronterizo.

 

IV. Las placas provisionales tendrán vigencia hasta fin de año de la presente gestión.

 

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Gobierno realizará las acciones administrativas y operativas necesarias, para que la otorgación de placas provisionales de circulación nacional, se enmarque en niveles de eficiencia, economía, eficacia y transparencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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