DECRETO SUPREMO N° 1395
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la precitada Ley, indica que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, determina que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.
Que el Parágrafo I del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 1134, de 8 de febrero de 2012, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 211, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.
Que el Ministerio de la Presidencia, realizó solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de equipos e insumos médicos y medicamentos, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia:
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipos e insumos médicos, donación realizada por Global Links, con parte de recepción Nº 401 2012 368866 - 6325-0450-207.011, a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al equipamiento del Hospital Madre Obrera del Municipio de Llallagua del Departamento de Potosí, el cual queda exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia;
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de insumos médicos y medicamentos, donación realizada por la Operation Smile Inc., con parte de recepción Nº 711 2012 405350 - 901-90289835, a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada a las jornadas de operaciones gratuitas de labio leporino y paladar hendido “Operación Sonrisa” a realizarse en el Hospital Municipal Francés de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el cual queda exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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