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martes, 17 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1342 - Se modifica el primer párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29305, de 10 de octubre de 2007

 DECRETO SUPREMO N° 1342

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, forma parte de la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno.

 

Que los numerales 1 y 4 del Artículo 257 de la Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal, señalan entre las atribuciones de la DIRCABI, la administración directa o delegada en empresas privadas contratadas al efecto de bienes incautados y de los confiscados y decomisados hasta el momento de su monetización; así como, la suscripción de los correspondientes contratos de administración.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29305, de 10 de octubre de 2007, determina que la DIRCABI, podrá utilizar en forma directa de acuerdo a la necesidad de uso y administración institucional, los bienes muebles e inmuebles incautados que se hallen bajo su responsabilidad, así como otorgarlos en comodato a favor de instituciones públicas que no cuenten con los recursos necesarios y que cumplan un fin social o público, el mismo que deberá ser debidamente fundamentado y supervisado.

 

Que la DIRCABI dentro de la gestión y el marco legal de la administración, control y registro de bienes incautados, decomisados y confiscados por delitos de narcotráfico, tiene bajo su administración bienes incautados que deben cumplir un fin social, por lo que es imprescindible ampliar el beneficio a las empresas públicas y a las Entidades Territoriales Autónomas que actualmente están limitadas dentro de la normativa vigente, del régimen de administración de bienes incautados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el primer párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29305, de 10 de octubre de 2007, con el siguiente texto:

 

“La Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, dependiente del Ministerio de Gobierno, podrá suscribir contratos de comodato con las instituciones y empresas públicas del Órgano Ejecutivo, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y Entidades Territoriales Autónomas para utilizar prioritariamente los bienes muebles e inmuebles incautados cuando estos beneficien a políticas de Estado, inherentes a programas de seguridad, prevención social, educación, salud, creación de centros de rehabilitación, alfabetización y otros, con fines sociales o públicos por el lapso de un (1) año calendario, prorrogable según la necesidad de uso institucional, cumpliendo los siguientes requisitos:”

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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