DECRETO SUPREMO N° 1310
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Artículo 405 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz productiva.
Que el Artículo 9 del precitado Decreto Supremo determina la naturaleza y características de las Empresas Públicas Productivas que dependen directamente del SEDEM.
Que con el objetivo de fortalecer la capacidad productiva agropecuaria, es necesario contar con Empresas Públicas Productivas que contribuyan a lograr la seguridad alimentaria con soberanía, en el marco de los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Productiva denominada Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes – EEPAF, en el marco del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. Se crea la Empresa Pública Productiva denominada Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes – EEPAF, con las características establecidas en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0590.
II. La EEPAF se desarrollará en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 0590.
ARTÍCULO 3.- (FUNCIÓN PRINCIPAL). La EEPAF tendrá como principal función, producir abonos y fertilizantes, para incrementar la productividad agrícola y contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía.
ARTÍCULO 4.- (GERENTE TÉCNICO). El Gerente Técnico de la EEPAF, será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
ARTÍCULO 5.- (ADECUACIÓN). Una vez que la EEPAF genere utilidades, mediante norma expresa, se dejará sin efecto la dependencia directa del SEDEM, y se dispondrá su adecuación a lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
ARTÍCULO 6.- (INFORMES).
I. El SEDEM elaborará y presentará informes trimestrales sobre los avances de actividades de la EEPAF al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
II. El SEDEM elaborará, modificará y aprobará el Estatuto Orgánico de la EEPAF, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, a realizar un aporte de capital al SEDEM, para inicio de actividades y puesta en marcha de la EEPAF, por un monto de hasta Bs27’440.000.- (VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de Sucre, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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