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sábado, 28 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1403 - Aprobar el Plan de Reestructuración de la Caja Nacional de Salud presentado por la Central Obrera Boliviana – COB, y dar inicio al proceso de su implementación.

 DECRETO SUPREMO N° 1403

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponden al Estado, con control y participación social.

 

Que el Artículo 1 de la Ley de 14 de diciembre de 1956, determina que el Código de Seguridad Social, es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.

 

Que el Artículo 169 de la precitada norma, señala que la Caja Nacional de Seguridad Social, actualmente Caja Nacional de Salud, es una institución de derecho público, con personería jurídica y autonomía de gestión.

 

Que el inciso n) del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 28719 de 17 de mayo de 2006, elevado a rango de Ley Nº 006 de 1 de mayo de 2010, establece que el Directorio tiene como atribución fiscalizar el cumplimiento por parte de la Caja Nacional de Salud de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional en materia de Seguridad Social para el otorgamiento de prestaciones a corto plazo.

 

Que la inadecuada gestión institucional de la Caja Nacional de Salud, ha generado deficiencias en la otorgación de las prestaciones de servicios de salud en el Seguro Social de Corto Plazo, ocasionando malestar en la población asegurada, siendo necesario iniciar un proceso de reestructuración orientado a mejorar las prestaciones en forma oportuna, eficiente y de calidad.

 

Que el Plan de Reestructuración de la Caja Nacional de Salud ha sido elaborado técnicamente por el Ministerio de Salud y Deportes, la Central Obrera Boliviana – COB y la Comisión Intersectorial conformada por los afiliados activos y pasivos, el Directorio y las autoridades de la Caja Nacional de Salud; mismo que fue aprobado por el XV Congreso Ordinario de la COB.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Plan de Reestructuración de la Caja Nacional de Salud presentado por la Central Obrera Boliviana – COB, y dar inicio al proceso de su implementación.

 

ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD). El Plan de Reestructuración tiene la finalidad de optimizar las prestaciones del Seguro Social de Corto Plazo para satisfacer las necesidades y expectativas de la población asegurada.

 

ARTÍCULO 3.- (PLAN DE REESTRUCTURACIÓN E INICIO).

 

I. Se aprueba el Plan de Reestructuración de la Caja Nacional de Salud, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

 

II. El proceso de implementación del Plan de Reestructuración de la Caja Nacional de Salud se iniciará a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 4.- (IMPLEMENTACIÓN). La implementación del Plan de Reestructuración estará a cargo del Gerente General de la Caja Nacional de Salud, bajo fiscalización de su Directorio en el marco de las atribuciones conferidas por Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, y la COB.

 

ARTÍCULO 5.- (CONTROL Y SEGUIMIENTO). El Órgano Ejecutivo a la cabeza del Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con la COB, conformarán las comisiones responsables de realizar el control y seguimiento a la implementación del Plan de Reestructuración.

 

ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO). La implementación del Plan de Reestructuración será financiado con recursos propios de la Caja Nacional de Salud.

 

ARTÍCULO 7.- (OBLIGACIONES).

 

I. Los trabajadores y los profesionales de la Caja Nacional de Salud deberán prestar toda la colaboración e información que sea solicitada para la implementación del Plan de Reestructuración.

 

II. Los trabajadores y los profesionales que incumplan lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, serán sujetos a responsabilidad de acuerdo a la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, normativa vigente y reglamentación interna.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La implementación del Plan de Reestructuración, se llevará a cabo en un plazo de dos (2) años, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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