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miércoles, 25 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1386 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, hasta el monto de Bs47.000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 1386

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 98 de la Constitución Política del Estado, determina que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario.

 

Que el numeral 27 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, los centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.

 

Que el Decreto Supremo N° 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS como una entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social.

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el inciso a) del Artículo 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina como atribución de la Ministra(o) de Culturas, entre otras, formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas existentes en el país.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28807, de 21 de julio de 2006, crea el Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia, actualmente denominado “Museo de la Revolución Democrática y Cultural”, conforme al Decreto Supremo Nº 1304, de 1 de agosto de 2012, que funcionará en la Localidad de Orinoca.

 

Que el Artículo 3 del precitado Decreto Supremo, crea el Centro de Excelencia de Estudios Indígenas dependiente del Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia, orientado a la formación de líderes indígenas, campesinos y originarios.

 

Que es necesario aprobar la normativa que permita la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CULTURAL ORINOCA-ORURO”, el cual se constituirá en un espacio al servicio de la sociedad, que permitirá conocer y considerar la historia de Bolivia.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, hasta el monto de Bs47.000.000.- (CUARENTA Y SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a cubrir el costo de ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CULTURAL ORINOCA-ORURO”, hasta su conclusión, en el Municipio de Santiago de Andamarca del Departamento de Oruro.

 

II. Se autoriza al FPS, la contratación de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, necesarios para el Proyecto señalado en el Parágrafo precedente, bajo la modalidad de contratación directa, a través de un procedimiento aprobado por el Director General Ejecutivo del FPS, mediante Resolución expresa. Una vez suscritos los contratos respectivos, el FPS deberá:

 

  1. Remitir los contratos y los documentos de la Contratación a la Contraloría General del Estado;

 

  1. Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Culturas realizará la coordinación y gestiones correspondientes con el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Andamarca, para que éste, en el marco de sus competencias, asigne los predios para la ejecución del proyecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA. 

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