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lunes, 16 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N°1335 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir presupuestaria y financieramente recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a las entidades públicas ejecutoras de proyectos y/o programas,

 DECRETO SUPREMO N°1335

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, establece que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 323 del Texto Constitucional, determina que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.

 

Que el Artículo 22 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que el Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, es la autoridad fiscal y órgano rector del sistema de Tesorería y Crédito Público.

 

Que el inciso g) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone dentro de las atribuciones de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, asignar los recursos en el marco del Presupuesto General del Estado y de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación – TGN.

 

Que el inciso o) del Artículo 56 del precitado Decreto Supremo, determina como atribuciones del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público entre otras, establecer, programar y evaluar los desembolsos del TGN según el Presupuesto General del Estado y de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

 

 

 

Que es necesario emitir una disposición normativa que permita implementar oportunamente los proyectos y/o programas, financiados mediante crédito público aprobados por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir presupuestaria y financieramente recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a las entidades públicas ejecutoras de proyectos y/o programas, cuyo financiamiento provenga de endeudamiento público, autorizado previamente por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

 

II. Las transferencias autorizadas en el Parágrafo anterior serán aplicables en los casos que el endeudamiento público sea contraído por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, siendo el TGN el proveedor de fondos para el pago de la deuda.

 

III. Las transferencias autorizadas en el presente Decreto Supremo serán realizadas de acuerdo a la disponibilidad financiera del TGN en el marco del Presupuesto General del Estado de cada gestión.

 

IV. La utilización de los recursos transferidos a las entidades públicas ejecutoras de proyectos y/o programas, será de entera responsabilidad de sus máximas autoridades ejecutivas, conforme a normativa vigente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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