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miércoles, 25 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1384 - Se autoriza al Ministerio de Gobierno, la contratación directa de una entidad o empresa especializada del extranjero, para la adquisición de Software, licencias, Hardware especializado, mantenimiento y soporte técnico

 DECRETO SUPREMO N° 1384

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 261 de la Constitución Política del Estado, determina que la integridad territorial, la preservación y el desarrollo de zonas fronterizas constituyen un deber del Estado.

 

Que el numeral 7 del Artículo 21 del Texto Constitucional, establece como derecho civil de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

 

Que el Articulo 3 del Decreto Supremo N° 25150, de 4 de septiembre de 1998, dispone que el Servicio Nacional de Migración actual Dirección General de Migración, tiene como misión institucional la de regular, registrar y controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional; la de administrar el régimen de extranjería y naturalización, regulando y procesando el ingreso, residencia y permanencia de los ciudadanos extranjeros; la de administrar la emisión y control de pasaportes, así como de estudiar la política migratoria.

 

Que en el marco de la seguridad de Estado, es necesario contar con un Sistema de Control Fronterizo, que regule, registre y controle el ingreso, salida y permanencia de las ciudadanas y los ciudadanos nacionales y extranjeros del territorio boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de Gobierno, la contratación directa de una entidad o empresa especializada del extranjero, para la adquisición de Software, licencias, Hardware especializado, mantenimiento y soporte técnico; destinados a regular, registrar y controlar el ingreso, salida y permanencia de las ciudadanas y los ciudadanos nacionales y extranjeros del territorio boliviano.

 

II. Las condiciones y el proceso de contratación directa, se regularán mediante Resolución Ministerial emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Gobierno.

 

III. Una vez suscrito el contrato, el Ministerio de Gobierno deberá:

 

  1. Remitir el contrato y los documentos de la contratación a la Contraloría General del Estado;

 

  1. Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA. 

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