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viernes, 27 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1396 - Autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A.

 DECRETO SUPREMO N° 1396

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

 

Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29026, de 7 de febrero de 2007, revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero del Complejo.

 

Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0499, de 1 de mayo de 2010, revierte al dominio del Estado Plurinacional de Bolivia la Planta de Vinto Antimonio, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero.

 

Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29474, de 12 de marzo de 2008, califica como Empresa Pública Nacional Estratégica a la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos, con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional a través del desarrollo de programas y proyectos productivos públicos.

 

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1134, de 8 de febrero de 2012, reglamenta los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de los recursos en fideicomiso.

 

Que la política minero metalúrgica adoptada por el gobierno, tiene la finalidad de restituir a la Industria Minero Metalúrgica y Siderúrgica Estatal, como uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico, técnico y social, con el objeto de reactivar la actividad productiva, captar inversiones, incorporar tecnología, generar divisas para el Estado boliviano, diversificar la economía nacional y crear empleos sustentables.

 

Que para fines de concluir el Proyecto “Construcción Planta de Fundición Ausmelt Vinto”, en sus fases de construcción, montaje y puesta en marcha, se requiere de presupuesto adicional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs89.218.413,38 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE 38/100 BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia transmitir al Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario, con carácter temporal y no definitivo, los recursos financieros establecidos en el Artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del TGN al Ministerio de Minería y Metalurgia, la suma de Bs89.218.413,38 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE 38/100 BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso es financiar la conclusión del Proyecto “Construcción Planta de Fundición Ausmelt Vinto”, en sus fases de construcción, montaje, pruebas de operación y rendimiento, y capital de operaciones para la compra de concentrados e insumos.

 

ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIO). El beneficiario del presente fideicomiso será la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del presente fideicomiso será de cinco (5) años a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 7.- (RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS EN FIDEICOMISO).

 

I. La forma de restitución de los recursos será establecida en el Contrato de Fideicomiso, con un cronograma de reembolso que contemple un plazo total de cinco (5) años, el que incluye un periodo de gracia de dos (2) años.

 

II. Los recursos económicos para la restitución del fideicomiso, serán provistos por la Empresa Metalúrgica Vinto mediante sus ingresos.

 

III. Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, estos serán rembolsados al Ministerio de Minería y Metalurgia, los cuales deberán ser restituidos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, conforme al mecanismo establecido en el Contrato de Fideicomiso.

 

IV. Los recursos fideicomitidos serán reembolsados por el Ministerio de Minería y Metalurgia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dentro del plazo fijado para el Fideicomiso, en caso de incumplimiento se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar de cualquiera de las cuentas del fideicomitente el monto transferido para la constitución del fideicomiso.

 

ARTÍCULO 8.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el contrato respectivo.

 

ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDAD).

 

I. La supervisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Minería y Metalurgia.

 

II. El beneficiario es responsable por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos.

 

ARTÍCULO 10.- (REGISTRO PRESUPUESTARIO). Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, a registrar en sus respectivos presupuestos las operaciones relacionadas al fideicomiso autorizado en el presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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