LEY N° 1416
LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE ASCENSOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por
objeto establecer las bases normativas para el ascenso del personal de
las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).
La finalidad de la
presente Ley es garantizar el derecho al ascenso del personal de las
Fuerzas Armadas en los diferentes escalafones: Armas, Servicios y Civil,
en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Están
sujetos a las disposiciones de la presente Ley, todo el personal de las
Fuerzas Armadas en sus tres escalafones: Armas, Servicios y Civil, que
sea convocado a ascenso.
TÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
CAPÍTULO ÚNICO
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS).
Serán de aplicación obligatoria los siguientes principios:
1. Integridad. Los Tribunales competentes del proceso
de ascenso, asumen y promueven los principios ético-morales de la
sociedad plurinacional boliviana: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no
seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), suma qamaña (vivir
bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei
(tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
2. Igualdad. Todo el personal de las Fuerzas Armadas goza del derecho de ascenso conforme a normativa vigente.
3. Jerarquía Normativa y Legalidad. Todas las
decisiones y actuados de los Tribunales competentes del proceso de
ascenso, se sustentan en la Constitución Política del Estado, Leyes,
Decretos Supremos y Reglamentos Militares, respetando de manera
irrestricta la jerarquía normativa y distribución de competencias entre
los Tribunales constituidos.
4. Imparcialidad. Los Tribunales competentes del
proceso de ascenso, en sus decisiones y actuados, son independientes,
están libres de prejuicios de cualquier índole, no discriminan ni
otorgan tratos diferenciados que favorezcan o perjudiquen a los
aspirantes.
5. Objetividad. El proceso de evaluación debe basarse
en la observación de hechos reales y verificables, dictaminando juicios
imparciales y sin prejuicios.
6. Meritocracia. Los ascensos están basados en los
méritos. La promoción será el resultado del merecimiento logrado a lo
largo de la carrera militar, conforme a la regulación.
7. Disciplina. El personal de las Fuerzas Armadas es
esencialmente obediente en el ejercicio de sus funciones, derechos y
obligaciones, con disciplina inexorable, rigurosa y consciente que se
expresa en el cumplimiento del deber establecido en la Constitución
Política del Estado, con lealtad a la patria y a la institución.
8. Ética. La carrera militar exige el cumplimiento
incondicional de los principios éticos que sustentan a la institución y
orientan la conducta del personal de las Fuerzas Armadas, de acuerdo
con la regulación específica.
9. Publicidad y Transparencia. Todas las decisiones y
actuados de los Tribunales del proceso de ascenso, son públicos y
transparentes conforme a los procedimientos normativos establecidos. No
se negará ni restringirá el acceso de los expedientes, a los postulantes
y a quienes demuestren interés legítimo.
ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES).
1. Ascenso. Es el derecho que se le reconoce al personal de las
Fuerzas Armadas de los diferentes escalafones, que cumplen con todos los
requisitos exigidos en las disposiciones legales y reglamentarias para
acceder al grado inmediato superior de acuerdo a las necesidades
orgánicas de la institución.
2. Grado Militar. Es un sistema jerárquico para establecer la escala de mando que se usa en las Fuerzas Armadas.
3. Escalafón. Es el registro clasificado y ordenado de todos los
miembros del personal de las Fuerzas Armadas, cuya organización es
responsabilidad de cada Fuerza.
4. Vacancia. Son las plazas disponibles para el ascenso en los diferentes escalafones de las Fuerzas Armadas.
5. Proceso de Ascenso. Es el conjunto de actos procedimentales,
secuenciales, dependientes y habilitantes que organizan y realizan los
Tribunales competentes del proceso de ascenso, con la finalidad de
expedir resoluciones objetivas y materialmente justas.
TÍTULO III
TÉRMINOS DE REFERENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
ESCALAFONES
ARTÍCULO 6. (ESCALAFÓN).
Es el registro
clasificado y ordenado de todos los miembros de las Fuerzas Armadas,
cuya organización es responsabilidad de cada Fuerza y comprende:
1. Escalafón de Armas, está constituido por el personal con Título
Profesional de los institutos de formación a Nivel Licenciatura o
Técnico Superior Militar, Nacionales o Extranjeros, avalado por la
Universidad Militar de las Fuerzas Armadas, con asignación al grado
jerárquico de armas.
2. Escalafón de Servicios, está constituido por el personal con Título
Universitario a Nivel Licenciatura o Técnico Superior en provisión
nacional, con asignación en el grado jerárquico correspondiente.
3. Escalafón Civil, está conformado por personal incorporado bajo
régimen, sin grado militar y diferenciados por sub-escalafones y
niveles.
ARTÍCULO 7. (ESCALAFÓN DE ARMAS Y SERVICIOS).
Está
constituido por el personal de las Fuerzas Armadas que se le otorga un
grado en sus diferentes categorías, como se detalla a continuación:
1. CATEGORÍA OFICIALES.
EJÉRCITO | FUERZA AÉREA | ARMADA |
Oficiales Generales y Almirantes | ||
General de Ejército | General de Fuerza | Almirante |
General de División | General de División Aérea | Vicealmirante |
General de Brigada | General de Brigada Aérea | Contraalmirante |
Oficiales Superiores | ||
Coronel | Coronel | Capitán de Navío |
Teniente Coronel | Teniente Coronel | Capitán de Fragata |
Mayor | Mayor | Capitán de Corbeta |
Oficiales Subalternos | ||
Capitán | Capitán | Teniente de Navío |
Teniente | Teniente | Teniente de Fragata |
Subteniente | Subteniente | Alférez |
Aspirantes a Oficial | ||
Cadete | Cadete | Cadete |
2. CATEGORÍA DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS.
EJÉRCITO | FUERZA AÉREA | ARMADA |
Suboficiales | ||
Suboficial Maestre | Suboficial Maestre | Suboficial Maestre |
Suboficial Mayor | Suboficial Mayor | Suboficial Mayor |
Suboficial Primero | Suboficial Primero | Suboficial Primero |
Suboficial Segundo | Suboficial Segundo | Suboficial Segundo |
Suboficial Inicial | Suboficial Inicial | Suboficial Inicial |
Sargentos | ||
Sargento Primero | Sargento Primero | Sargento Primero |
Sargento Segundo | Sargento Segundo | Sargento Segundo |
Sargento Inicial | Sargento Inicial | Sargento Inicial |
Aspirantes a Sargento | ||
Alumno | Alumno | Alumno |
ARTÍCULO 8. (ESCALAFÓN CIVIL).
Está conformado por los siguientes sub-escalafones y niveles:
1. SUB-ESCALAFÓN PROFESIONAL, está conformado por el personal con Título en provisión nacional, otorgado por el sistema de la Universidad Boliviana o por el Ministerio de Educación a nivel Licenciatura, de acuerdo a los siguientes niveles:
EJÉRCITO | FUERZA AÉREA | ARMADA |
Profesional V | Profesional V | Profesional V |
Profesional IV | Profesional IV | Profesional IV |
Profesional III | Profesional III | Profesional III |
Profesional II | Profesional II | Profesional II |
Profesional I | Profesional I | Profesional I |
2. SUB-ESCALAFÓN TÉCNICO, está conformado por el personal con Título en provisión nacional, otorgado por el sistema de la Universidad Boliviana o por el Ministerio de Educación a nivel Técnico Superior y/o Medio, de acuerdo a los siguientes niveles:
EJÉRCITO | FUERZA AÉREA | ARMADA |
Técnico V | Técnico V | Técnico V |
Técnico IV | Técnico IV | Técnico IV |
Técnico III | Técnico III | Técnico III |
Técnico II | Técnico II | Técnico II |
Técnico I | Técnico I | Técnico I |
3. SUB-ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO, está conformado por el personal con Título de Bachiller otorgado por la Universidad Boliviana, el Ministerio de Educación y/o certificados en el área administrativa expedida por los Institutos Comerciales, de acuerdo a los siguientes niveles:
EJÉRCITO | FUERZA AÉREA | ARMADA |
Administrativo V | Administrativo V | Administrativo V |
Administrativo IV | Administrativo IV | Administrativo IV |
Administrativo III | Administrativo III | Administrativo III |
Administrativo II | Administrativo II | Administrativo II |
Administrativo I | Administrativo I | Administrativo I |
4. SUB-ESCALAFÓN DE APOYO ADMINISTRATIVO, está conformado por personal de apoyo con certificado de trabajo en el área de Apoyo Administrativo, formación y mano de obra calificada, conducción de automotores y otros:
EJÉRCITO | FUERZA AÉREA | ARMADA |
Apoyo Administrativo V |
Apoyo Administrativo V |
Apoyo Administrativo V |
Apoyo Administrativo IV |
Apoyo Administrativo IV |
Apoyo Administrativo IV |
Apoyo Administrativo III |
Apoyo Administrativo III |
Apoyo Administrativo III |
Apoyo Administrativo II |
Apoyo Administrativo II |
Apoyo Administrativo II |
Apoyo Administrativo I |
Apoyo Administrativo I |
Apoyo Administrativo I |
TÍTULO IV
DEL ASCENSO
CAPÍTULO I
ASCENSO
ARTÍCULO 9. (DEL ASCENSO).
El ascenso es el
derecho de promoción al grado inmediato superior, que se confiere al
personal de las Fuerzas Armadas, que haya cumplido con todos los
requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado, la
presente Ley, Decretos Supremos y los respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 10. (TIPOS DE ASCENSO).
El ascenso en
las Fuerzas Armadas se conferirá con bases jurídicas establecidas en Ia
Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas, la presente Ley, Decretos Supremos y los Reglamentos Militares,
procederá en los siguientes casos:
1. ASCENSOS ORDINARIOS.
a) Ascenso por egreso.
b) Ascenso profesional.
c) Ascenso por incorporación.
2. ASCENSOS EXTRAORDINARIOS.
a) Ascenso póstumo.
b) Ascenso por invalidez.
c) Ascenso por movilización.
d) Ascenso por actos heroicos.
CAPÍTULO II
PROCESO DE ASCENSO
ARTÍCULO 11. (PROCESO DE ASCENSO).
Es el proceso
que tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato
superior, a través de una minuciosa evaluación de los documentos del
personal convocado a ascenso.
ARTÍCULO 12. (ETAPAS DEL PROCESO DE ASCENSO).
El proceso de ascenso en las Fuerzas Armadas, está comprendido por las siguientes etapas:
1. Verificación por parte del Departamento I Recursos Humanos/Personal
de cada Fuerza, de los antecedentes y requisitos del personal que podrá
ser convocado a ascenso al grado inmediato superior.
2. Emisión de Directivas de Convocatoria a Ascenso del Comando en Jefe
de las Fuerzas Armadas y de cada Fuerza, que regularán el proceso de
ascenso del personal de los diferentes escalafones.
3. Emisión de Directiva de nombramiento de Tribunales de Evaluación de
Ascenso de cada Fuerza, que establezca sus atribuciones y funciones.
4. Proceso de evaluación y emisión de Cuadro de Evaluación Curricular
de Ascenso, con el respectivo Orden de Mérito y remisión al Tribunal del
Personal de cada Fuerza para los grados de Suboficial Maestre, Coronel o
Capitán de Navío, General de Brigada o Contralmirante, General de
División o Vicealmirante.
5. Calificación por parte de los Tribunales de Personal de cada
Fuerza, en los grados de Suboficial Maestre, Coronel o Capitán de Navío,
General de Brigada o Contralmirante y General de División o
Vicealmirante, sobre la base de las Fojas de Concepto y que tendrá
carácter ponderativo y se realizará de acuerdo a procedimiento
establecido en el Decreto Supremo reglamentario y en el Reglamento del
Tribunal Superior del Personal del Comando en Jefe y los Reglamentos de
Ascenso de cada Fuerza.
6. Remisión al Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas,
de los documentos administrativos y de Comando para los grados de
General de Brigada y/o Contralmirante.
7. Calificación por parte del Tribunal Superior del Personal de las
Fuerzas Armadas a los postulantes de las tres Fuerzas de acuerdo a
procedimiento establecido en el Reglamento del Tribunal Superior del
Personal de las Fuerzas Armadas y los Reglamentos de Ascenso de cada
Fuerza.
8. Remisión de las listas al Capitán General de las Fuerzas Armadas y
de conformidad al Reglamento del Tribunal Superior del Personal del
Comando en Jefe y los Reglamentos de Ascenso de cada Fuerza.
9. En el caso del ascenso a General de División o Vicealmirante,
General de Fuerza o Almirante, se procederá de acuerdo a lo establecido
en la presente Ley, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Decreto Supremo
reglamentario y el Reglamento de Servicio Efectivo.
10. Emisión de la Orden General de Ascensos.
ARTÍCULO 13. (REQUISITOS BÁSICOS).
Los
requisitos para el ascenso del personal de las Fuerzas Armadas, serán
establecidos de acuerdo a reglamentación y procedimiento específico,
considerando como mínimo indispensables los siguientes:
1. Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar o lo establecido para cada escalafón.
2. Desempeño profesional.
3. Aptitudes médicas, físicas e intelectuales.
4. Antecedentes disciplinarios.
5. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal ordinaria o militar.
6. Observancia de los principios ético-morales.
7. Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).
8. Certificado de no tener antecedentes de Violencia Contra la Mujer o cualquier miembro de su familia (SIPPASE).
Para el ascenso a Generales, Almirantes y a Suboficiales Maestres, los postulantes que cumplan con los requisitos, sólo podrán postularse una sola vez.
ARTÍCULO 14. (DOCUMENTOS DEL PERSONAL).
Es único
y debe contener toda la documentación referida al desempeño
profesional, disciplinario y de capacitación del personal de las Fuerzas
Armadas en todos sus escalafones.
ARTÍCULO 15. (DE LAS VACANTES).
Las vacantes son
las plazas disponibles para el ascenso en cada grado, serán expedidas
por cada Fuerza previo estudio orgánico institucional.
ARTÍCULO 16. (CUADRO ORGÁNICO DEL PERSONAL).
El
cuadro orgánico del personal de cada una de las Fuerzas está constituido
por el número de efectivos requeridos anualmente por la institución
para el cumplimiento de su misión. El cuadro orgánico será de
responsabilidad de los Comandos de Fuerza y deberá ser aprobado por el
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado.
Cuadro orgánico de personal de Generales o Almirantes a ser considerado de acuerdo al área de desempeño profesional:
ARTÍCULO 17. (TRIBUNALES COMPETENTES).
El proceso de ascenso estará a cargo de los Tribunales de Evaluación
de Ascenso, el Tribunal de Personal de Fuerza y el Tribunal Superior del
Personal de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 18. (PUBLICACIÓN).
La Orden General de
Ascensos en las Fuerzas Armadas, deberá ser emitida y publicada hasta el
25 de diciembre de cada gestión en todos los escalafones y categorías.
TÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE LOS
ASCENSOS DE OFICIALES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
RATIFICACIÓN DE LOS ASCENSOS
ARTÍCULO 19. (COMPETENCIA).
Conforme determina
el numeral 8 del Artículo 160 de la Constitución Política del Estado, la
Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la
competencia para la ratificación de los ascensos propuestos por el
Órgano Ejecutivo, a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y
de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante.
ARTÍCULO 20. (PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN).
I. Radicada en la Presidencia del Senado la solicitud de ratificación de los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada, a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, la Presidenta o Presidente de la Cámara, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, la remitirá a la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, para la revisión de los antecedentes, verificación del cumplimiento de los reglamentos militares y emisión del informe respectivo.
II. El informe de la Comisión dictaminará, previa verificación de los antecedentes y según corresponda, sobre la procedencia de la ratificación de los ascensos o por el contrario sugerirá la devolución de los antecedentes al Órgano Ejecutivo, para que se subsanen los vacíos, omisiones o irregularidades detectadas.
III. En base al informe, con el voto de la mayoría absoluta de las Senadoras y Senadores presentes en sala, el Pleno Camaral ratificará los ascensos que hubieran superado la revisión de antecedentes, efectuada por la Comisión; de lo contrario resolverá la devolución al Órgano Ejecutivo de los antecedentes de aquellos ascensos respecto a los que se hubiera evidenciado vacíos, omisiones o irregularidades a fin de que éstos sean subsanados.
IV. La consideración del informe se realizará en sesión reservada y la votación será por escrutinio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
La categoría de oficiales de las Fuerzas
Armadas, tendrá la jerarquía establecida y preeminencia en la ejecución
de operaciones militares y/o actividades interinstitucionales en
cualquier parte del territorio nacional.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
La reglamentación a la presente Ley estará a cargo del Órgano Ejecutivo.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Miriam Martínez Michaga, Pedro Benjamin Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar, Iván Manolo Lima Magne.
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