DECRETO SUPREMO N° 4563
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y
primera
responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación
indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; el Estado y la
sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende
la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior
de formación profesional; y el sistema educativo, está compuesto por
las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas
y de convenio.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
Que el Convenio y Adenda Interinstitucional suscritos entre el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas y la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, tienen por objeto la Gestión de pago del Bono "Juancito Pinto" para la Gestión 2020.
Que el Ministerio de Educación requiere la asignación presupuestaria de recursos para cumplir con las obligaciones operativas y administrativas emergentes de la entrega del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestión 2020.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar en la gestión 2021 la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Educación por un monto de Bs8.056.473.- (OCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), para cumplir con las obligaciones operativas y administrativas emergentes del "Convenio Interinstitucional DGAJ - D 020/2020" suscrito con la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo para la entrega del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestión 2020.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL UNICA.- Para el cumplimiento del Artículo Único del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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