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jueves, 5 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1276 - Se exceptúa por única vez al Ministerio de Defensa de la aplicación de la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 1134, de 8 de febrero de 2012

 DECRETO SUPREMO N° 1276

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 22 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece que el Ministerio de Defensa Nacional, actual Ministerio de Defensa, es el organismo político y administrativo de las Fuerzas Armadas y el representante legal de la Institución Armada, ante los Poderes Públicos.

 

Que el inciso g) del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Defensa, la de gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional.

 

Que es necesario exceptuar por única vez al Ministerio de Defensa de la aplicación de la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 1134, de 8 de febrero de 2012 reglamenta la aplicación de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012; a fin de que esta Cartera de Estado pueda reasignar recursos presupuestarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se exceptúa por única vez al Ministerio de Defensa de la aplicación de la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 1134, de 8 de febrero de 2012, permitiendo que este Ministerio efectué el traspaso presupuestario intrainstitucional por un monto de Bs6.102.404,00 (SEIS MILLONES CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) afectando la partida 11330 y su incidencia en el subgrupo 13000 con fuente 10 y Organismo Financiador 111 Tesoro General de la Nación, destinado a incrementar la partida 26940.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y Defensa quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres. 

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