DECRETO SUPREMO N° 1275
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado, establece que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley.
Que el numeral 5 del Artículo 235 del Texto Constitucional, establece la obligación de las servidoras y los servidores públicos de respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 3506, de 27 de octubre de 2006, tiene por objeto disponer la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos – SNC, que en adelante se denominará “Servicio Nacional de Caminos en Liquidación” – SNC en Liquidación”.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29823, de 28 de noviembre de 2008, tiene por objeto crear la entidad pública descentralizada denominada Servicio Nacional de Caminos Residual, cuya sigla es “SNC Residual”, con la finalidad de asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos – SNC, iniciado por el “SNC en Liquidación”.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del citado Decreto Supremo, establece que la vigencia conferida para asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del SNC, será hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que el Parágrafo II del Artículo 3 del señalado Decreto Supremo, prevé que vencido el plazo dispuesto para la vigencia en el Parágrafo precedente, todos los bienes, activos, pasivos y la documentación, serán transferidos por el SNC Residual al Ministerio que ejerce tuición, salvo que norma legal de igual o mayor jerarquía disponga otro destino o procedimiento.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0752, de 29 de diciembre de 2010, amplía la vigencia del SNC Residual, dispuesta en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29823, hasta el 31 de diciembre de 2011, con un ajuste progresivo de su estructura organizativa conforme se concluyan las distintas acciones inherentes a la liquidación del SNC.
Que el Artículo 4 del citado Decreto Supremo, establece, que el SNC Residual, hasta el tercer trimestre de la gestión 2011 deberá transferir los activos que se encuentren debidamente saneados a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC y que los remanentes de los activos no transferidos en ese plazo, serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el cual contará con representación legal suficiente para los procesos de saneamiento y/o disposición según las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1118, de 29 de diciembre de 2011, amplía la vigencia del SNC Residual, hasta el 30 de junio de 2012. Asimismo, determina que para el funcionamiento del SNC Residual, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera y que los recursos para el pago de las obligaciones del SNC Residual, declaradas legal o judicialmente, mediante documentos ejecutoriados, serán previstos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien efectuará la inscripción, verificación y programación, conforme a la disponibilidad presupuestaria de la cuenta de Contingencias Judiciales del TGN.
Que el plazo de vigencia del SNC Residual no ha sido suficiente para concluir con los procesos judiciales y de procedimientos de auditoria iniciados, quedando además pendientes varios asuntos de orden legal, económico, financiero y administrativo, que deben ser concluidos por el SNC Residual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 0752.
Que existe la necesidad de continuar con el régimen de liquidación del SNC, consistente en realizar acciones para la recuperación de activos y cobro de acreencias, proseguir con procesos judiciales en curso y determinar, a través de auditorias, responsabilidades por la función pública de ex servidores públicos del ex SNC, lo que corresponde al Órgano Ejecutivo adoptar medidas necesarias para dar continuidad a la mencionada liquidación y permitir que la misma concluya con el cierre organizado del SNC Residual.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Se amplía la vigencia del Servicio Nacional de Caminos Residual – SNC Residual, hasta el 31 de diciembre de 2012, a fin de dar continuidad a sus actividades.
ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera, para el funcionamiento del SNC Residual.
ARTÍCULO 3.- (PROCESOS LEGALES).
I. Los procesos judiciales, administrativos y arbitrales, en los que sea parte el SNC Residual, más los respectivos informes, deberán ser entregados al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quien tendrá la representación legal para su defensa y patrocinio a partir del 1 de enero del 2013.
II. El SNC Residual, de forma previa a la entrega de los procesos judiciales al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, deberá dar cumplimiento a las obligaciones emergentes de los procesos judiciales en los que sea parte, que cuenten con sentencias judiciales ejecutoriadas o resoluciones arbitrales definitivas, considerando lo previsto en el Parágrafo siguiente.
III. Los recursos para el pago de obligaciones del SNC Residual, declaradas legal o judicialmente, mediante documentos ejecutoriados, serán previstos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien efectuará la inscripción, verificación y programación conforme a la disponibilidad presupuestaria de la cuenta de Contingencias Judiciales del TGN.
IV. Las autoridades judiciales y administrativas que determinen el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, deberán considerar lo establecido en el Parágrafo anterior, antes de definir las modalidades de cumplimiento.
ARTÍCULO 4.- (ENTREGA DE ARCHIVO). El SNC Residual entregará progresivamente su archivo institucional y del régimen de liquidación a la ABC, hasta el 31 de diciembre de 2012.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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