DECRETO SUPREMO N° 0957
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que toda modificación dentro de los límites de gasto establecido, deberá efectuarse según el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, que será aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar, y registrar las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que con la finalidad de agilizar los procedimientos, la ejecución de los proyectos de inversión pública y mejorar los niveles de inversión, es necesario emitir normativa legal que facilite y simplifique los requisitos que deben presentar las entidades públicas para la aprobación de traspasos intrainstitucionales entre proyectos de inversión referidos a la partida 12100 “Personal Eventual” y para el registro de proyectos de inversión en el Catálogo del Sistema de Información Sobre Inversiones – SISIN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se incorpora el inciso e) al Parágrafo III del Artículo 16 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, con el siguiente texto:
“e) Traspasos entre proyectos de inversión que incrementen el monto de la Partida de Gasto 12100 “Personal Eventual”, independientemente de la fuente de financiamiento, siempre que no incrementen el monto del grupo 10000 “Servicios Personales” de la entidad. La entidad es responsable de prever la programación mensual del gasto y el nivel de remuneración en el marco de la normativa vigente”.
II. Se incorpora el Artículo 24 al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por el Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 24.- (REQUISITO PARA EL REGISTRO EN EL CATÁLOGO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN). Para la incorporación de proyectos de inversión en el Catálogo de proyectos, producto de traspasos presupuestarios intrainstitucionales, las entidades públicas deberán remitir al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, como único requisito, el “Dictamen de Asignación de Recursos” del Sistema de Información Sobre Inversiones – SISIN, debidamente suscrito por la MAE. Toda la documentación respaldatoria del Dictamen deberá permanecer bajo custodia y responsabilidad de la entidad, conforme establece la normativa legal vigente”.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Parágrafo II del Artículo 15 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por el Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FZAS. PUBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE COMUNICACIÓN.
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