DECRETO SUPREMO N° 0953
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que la Ley N° 2061, de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría. Asimismo, el Artículo 2 de la citada Ley establece entre sus competencias: a) La protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal; y b) La certificación de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria de productos de consumo nacional, de exportación e importación.
Que el Artículo 30 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto de las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión no Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
Que el Artículo 34 de la Ley Nº 062, establece que los Gobiernos Autónomos Departamentales, deberán transferir recursos a favor del SENASAG, a objeto de garantizar la erradicación de la fiebre aftosa y el catastro ganadero a nivel nacional; para lo cual, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos previa solicitud de la entidad beneficiaria.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 062, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad.
Que el SENASAG, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, requiere incrementar la subpartida 46220 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público” para financiar la contratación de consultorías de línea que permitan la ejecución del Proyecto “Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria”, orientadas a las actividades planificadas en el Plan Estratégico del Programa de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa PRONEFA - La Paz, por un monto de Bs292.592.- (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso Intrainstitucional con fuente 41 - Transferencias TGN y organismo financiador 116 - TGN - Fondos de Compensación Departamental.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 46220 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público” en Bs292.592.- (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) destinados al Proyecto “Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria” a través del traspaso Intrainstitucional que afecta la subpartida 42230 “Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado” en el mismo monto, con fuente 41 - Transferencias TGN y Organismo Financiador 116 - TGN - Fondo de Compensación Departamental, para financiar la contratación de consultorías de línea que permitan la ejecución de las actividades planificadas del Plan Estratégico del Programa de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa PRONEFA - La Paz, del Proyecto “Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria” durante la presente gestión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FZAS. PUBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE COMUNICACIÓN.
No hay comentarios:
Publicar un comentario