DECRETO SUPREMO N° 0603
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que son competencias privativas del nivel central del Estado, el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional, así como la construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, tiene entre sus estrategias, el desarrollo y mejoramiento de la Infraestructura Aeroportuaria, con el objetivo de mejorar la infraestructura de los aeropuertos del país.
Que el inciso j) del Artículo 70 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, establece como atribución de la Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, definir y ejecutar planes, programas y proyectos de infraestructura, vivienda, obras civiles y servicios públicos de interés del nivel central del Estado, en el área de su competencia.
Que el Departamento de Oruro, por su magnífico y suntuoso Carnaval, declarado como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, se constituye en una región con un gran atractivo turístico. Asimismo, este Departamento es rico en recursos naturales y cultura ancestral, que desde su fundación es un importante centro minero con vasta producción de estaño, plomo, antimonio y plata.
Que de acuerdo a su ubicación geográfica estratégica, Oruro se constituye en uno de los centros de acceso a diferentes regiones de Bolivia y de países vecinos.
Que la ciudad de Oruro cuenta con el aeropuerto Juan Mendoza, con reducidas operaciones aéreas, cuya proyección no es posible por sus limitadas condiciones en materia de infraestructura necesaria y de equipamiento técnico acorde a las innovaciones tecnológicas en aeronavegación.
Que en ese contexto, la ciudad de Oruro como capital de Departamento, precisa contar con un aeropuerto que facilite las operaciones productivas, comerciales y turísticas de esa población y del resto del país, por lo que es prioridad del Gobierno del Estado Plurinacional la construcción de un Aeropuerto Internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa de obras, bienes y servicios “llave en mano” para la ejecución del Proyecto de Construcción del Aeropuerto Internacional “Juan Mendoza” del Departamento de Oruro, debiendo informar al Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES y a la Contraloría General del Estado sobre los procesos de contratación y la forma de disposición de los recursos a ser utilizados, en lo que corresponda.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación presupuestaria para la ejecución del proyecto señalado en el parágrafo precedente, debiendo realizar un primer desembolso, a través de un traspaso interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de Bs35.350.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).
III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a solicitud del Ministerio
de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para efectos del parágrafo
anterior habilitará una Libreta en la Cuenta Única del Tesoro – CUT de
uso exclusivo de los recursos recibidos para el Proyecto, los mismos que
por ninguna razón
pueden ser utilizados en otro tipo de actividad.
IV. Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, asignar el código de proyecto respectivo en el Sistema de Información Sobre Inversiones – SISIN y proceder a la inscripción en el catálogo de proyectos, siendo responsabilidad de la entidad ejecutora contar con toda la documentación técnica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Gobierno Departamental Autónomo del Departamento de Oruro, en el marco de sus competencias, es responsable de llevar adelante las acciones técnico - administrativas y legales necesarias para asegurar la disponibilidad de los predios destinados a la construcción del Aeropuerto Internacional “Juan Mendoza” del Departamento de Oruro.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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