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lunes, 5 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0602 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 28093, de 22 de abril de 2005

 DECRETO SUPREMO N° 0602 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los numerales 1 y 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señalan como atribuciones del Presidente del Estado, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y dictar Decretos Supremos y Resoluciones.

 

Que la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado determina la Estructura y Organización Territorial del Estado señalando, entre otros, las características y constitución de la Autonomía Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originaria Campesina.

 

Que la Ley N° 2904, de 18 de noviembre de 2004, declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus Pacificados, que comprende a: los Ayllus Layme, Puraka y Jukumani del Municipio de Uncía, Provincia Bustillo, Distrito Indígena Q’ampaya del Ayllu Pocoata del Municipio de Pocoata, de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí; Qaqachaka, Norte Condo y K’ulta, del Municipio de Challapata y Ayllus de Challapata, de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, constituidos en Distritos Indígenas de los Ayllus en Paz.

 

Que el Decreto Supremo N° 28093, de 22 de abril de 2005, que reglamenta la Ley N° 2904, modificado por el Decreto Supremo N° 28976, de 20 de diciembre de 2006, establece el objetivo general y los componentes del Plan Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz, la estructura institucional del Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz y de la Secretaria Técnica, y el Régimen Económico Financiero.

 

Que el Artículo 1 de la Ley N° 4039, de 17 de junio de 2009, crea la Cuarta Sección Municipal Indígena de Chuquihuta Ayllu Jucumani de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí.

 

Que el Artículo 13 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, establece que la entidad territorial a cargo de cada unidad territorial será según corresponda: el gobierno autónomo departamental en el caso de los departamentos; el gobierno autónomo municipal en el caso de municipios; el gobierno autónomo regional, en el caso de regiones que hayan accedido a la autonomía regional y el gobierno autónomo indígena originario campesino en el caso de los territorios indígena originario campesinos, municipios y regiones que hayan accedido a la autonomía indígena originario campesina.

 

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros.

 

Que ante la organización territorial del Estado Plurinacional, la nueva estructura del Órgano Ejecutivo y la creación de la Cuarta Sección Municipal Indígena de Chuquihuta Ayllu Jucumani de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, existe la necesidad de modificar el Decreto Supremo N° 28093.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 28093, de 22 de abril de 2005, en los siguientes términos:

 

  1. Incluir al Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta en la implementación del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus y como miembro del Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz.

 

  1. Modificar la composición del Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz y definir la participación de los Ministerios en cada uno de los componentes.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

 

I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 6.- (READECUACIÓN Y COMPATIBILIZACIÓN).

I. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 2904, la Secretaría Técnica conjuntamente los Ministerios del Órgano Ejecutivo, los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí, los Gobiernos Autónomos Municipales de Pocoata, Uncía, Challapata, Chuquihuta y las instituciones públicas contempladas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, serán los responsables de readecuar y compatibilizar sus estrategias, planes, programas y presupuestos en el marco del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz – PEID.”

 

II. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 7.- (FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL). El Ministerio de Autonomía, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Gobiernos Autónomos Municipales involucrados, estarán a cargo de la implementación de la estrategia de Fortalecimiento Organizativo del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz – PEID, promoviendo las siguientes acciones:

 

  1. Consolidar y fortalecer la Unión del Consejo para el Desarrollo de los Ayllus en Paz, Distritos Municipales Indígenas y Mancomunidades Municipales de Distritos Indígenas de los Ayllus en Paz, sobre la base de su estructura organizativa, usos y costumbres, con la participación de Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Autoridades Originarias.

 

  1. Generar las capacidades de gestión y liderazgo.

 

  1. Desarrollar mecanismos de prevención, gestión y resolución de conflictos.

 

  1. Promover y ejecutar proyectos relativos al fortalecimiento de la mancomunidad, la organización comunal, de género y generacional.

 

  1. Otras líneas señaladas en el PEID.”

 

III. Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 8.- (DESARROLLO ECONÓMICO). El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Gobiernos Autónomos Municipales involucrados, estarán a cargo de la implementación de la estrategia de Desarrollo Económico del PEID, promoviendo las siguientes acciones:

 

  1. Desarrollar programas de inversión, orientados a ejecutar proyectos de infraestructura productiva, riego, caminos, electrificación y otros.

 

  1. Desarrollar proyectos relativos a producción agrícola y agropecuaria.

 

  1. Promover las iniciativas de micro empresas comunitarias, pequeñas empresas comunitarias, cooperativas y asociaciones especializadas en diversas actividades, de acuerdo a la potencialidad productiva de la región.

 

  1. Establecer canales de comercialización de productos competitivos, según el requerimiento del mercado.

 

  1. Otras líneas de acción señaladas en el PEID.”

 

IV. Se modifica la primera parte del primer párrafo del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 9.- (RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE). El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Gobiernos Autónomos Municipales involucrados, estarán a cargo de la estrategia de Recursos Naturales y Medio Ambiente del PEID, promoviendo las siguientes acciones:”

 

 

 

V. Se modifica la primera parte del primer párrafo del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 10.- (DESARROLLO HUMANO). El Ministerio de Salud y Deportes, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Municipios involucrados, estarán a cargo de la estrategia de Desarrollo Humano del PEID, promoviendo las siguientes acciones:”

 

VI. Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 12.- (CONSEJO DE DESARROLLO DE LOS AYLLUS EN PAZ). Se crea el Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz, como instancia propositiva de coordinación y definición de políticas concertadas entre el Órgano Ejecutivo y las autoridades de los Ayllus en Paz, orientadas a la implementación del PEID, que será presidido por la Ministra(o) de la Presidencia.”

 

VII. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 13.- (CONFORMACIÓN).

I. El Consejo para el Desarrollo de los Ayllus en Paz estará constituido de la siguiente manera:

 

El Sector Público:

 

  1. Ministra(o) de la Presidencia.

 

  1. Ministra(o) de Autonomía.

 

  1. Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua.

 

  1. Ministra(o) de Salud y Deportes.

 

  1. Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras.

 

  1. Gobernadora(o) del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.

 

  1. Gobernadora(o) del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.

 

  1. Alcaldes(as) de los Gobiernos Autónomos Municipales de Pocoata, Uncía, Challapata y Chuquihuta.

 

 

 

La Sociedad Civil:

 

  1. Una autoridad originaria de la Unión del Consejo para el Desarrollo de los Ayllus en Paz – UCDAP, denominada Kuraj Kamachi.

 

  1. Dos (2) representantes de la Unión del Consejo para el Desarrollo de los Ayllus en Paz – UCDAP.

 

  1. Dos (2) representantes de la Mancomunidad de Distritos Indígenas.

 

  1. Dos (2) representantes de las autoridades originarias (uno por el Departamento de Potosí y otro por el Departamento de Oruro).”

 

VIII. Se modifica el inciso d) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

 

“d) Proponer y promover el financiamiento para los proyectos contemplados en el PEID ante las entidades correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente.”

 

IX. Se modifica el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 18.- (ESTRUCTURA). La Secretaría Técnica para su operación contará con la siguiente estructura:

 

  1. Un (1) coordinador de enlace funcionario del Ministerio de la Presidencia.

 

  1. Un (1) coordinador nacional de carácter rotativo y que se seleccionará de entre los técnicos designados por los Ayllus en Paz.

 

  1. Un técnico Ayllu Layme

  2. Un técnico Ayllu Puraka

  3. Un técnico Ayllu Jucumani

  4. Un técnico Ayllu Pocoata

  5. Un técnico Ayllu Qaqachaca

  6. Un técnico Ayllu Norte Condo

  7. Un técnico Ayllu Challapata

  8. Un técnico Ayllu Kulta

 

  1. Cuatro (4) técnicos especialistas

 

El funcionamiento de la Secretaria Técnica será reglamentado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Presidencia, en el lapso de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.”

 

X. Se modifica el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 19.- (RECURSOS FINANCIEROS). La Secretaría Técnica será financiada con recursos del Tesoro General de la Nación de acuerdo a su disponibilidad financiera, y otros recursos que puedan gestionarse. A objeto de viabilizar y garantizar el financiamiento de la Secretaría Técnica, el Ministerio de la Presidencia, presentará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas un proyecto de gestión de financiamiento con recursos internos y externos.”

 

XI. Se modifica el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 28093, de 22 de abril de 2005, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 20.- (PROGRAMAS Y PROYECTOS). Todos los programas y proyectos de inversión definidos por el CDAP que involucren en su ejecución recursos de financiamiento interno o externo, sea crédito concesional o donación al Gobierno, deberán regirse por las normas establecidas por los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, sujetándose a los procedimientos establecidos por Ley.”

 

ARTÍCULO 3.- (APOYO INSTITUCIONAL). Los Ministerios del Estado Plurinacional, en el marco de sus competencias, coadyuvarán en la implementación del PEID, de acuerdo a los requerimientos de los Ministerios encargados de la ejecución de los cuatro (4) componentes establecidos en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28093.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA.- Se abroga el Decreto Supremo N° 28976, de 20 de diciembre de 2006.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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