LEY N° 683
LEY DE 30 DE ABRIL DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, y la autorización dispuesta por la Ley N° 627 de 13 de enero de 2015, se aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación de Áreas Reservadas, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Carohuaicho 8D, ubicada en los Departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca, suscrito en fecha 15 de enero de 2015, entre YPFB y la empresa YPFB ANDINA S.A.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Victor Hugo Zamora Castedo, A. Claudia Tórrez Diez, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Sanchez Fernández, Marianela Paco Durán.
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