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miércoles, 11 de noviembre de 2020

LEY N° 669 - Se aprueba la enajenación, a título gratuito, del lote de terreno con una superficie de 2.542.50 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba

 LEY N° 669

LEY DE 31 DE MARZO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA :

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, del lote de terreno con una superficie de 2.542.50 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ubicado en el distrito 12, sub distrito 5, zona Tupuraya de la ciudad de Cochabamba, inscrito en el Registro de Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada N° 3.01.1.02.0026664; Asiento A-1, cuyas colindancias son: al Norte, con la calle Melgarejo; al Sur, con la calle Buenos Aires; al Este, con la calle Antonio Quijarro; y al Oeste, con la manzana 037; a favor del Comando de la Policía Departamental de Cochabamba, con destino exclusivo para desempeñar actividades del Centro de Monitoreo y el Taller de Mantenimiento, en cumplimiento de la Ley N° 264, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura”, de fecha 31 de julio de 2012.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Claudia Tórrez Díez, Ginna María Torrez Saracho.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

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