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lunes, 23 de noviembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4365 - Autorizar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales en la presente gestión.

 DECRETO SUPREMO N° 4365

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


CONSIDERANDO:


Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.


Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.


Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables”, y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.


Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, requiere contratar consultorías por producto, para la ejecución de actividades que le permitan cumplir con sus objetivos institucionales programados para la presente gestión.


EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales en la presente gestión.


ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social incrementar, en la gestión 2020, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs226.000.- (DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, financiado con fuente y organismo 11-000 “T.G.N. Otros Ingresos”, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales afectando las siguientes partidas:


    22600 “Transporte de Personal” en Bs5.000.- (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS);

    26200 “Gastos Judiciales” en Bs100.- (CIEN 00/100 BOLIVIANOS);

    26990 “Otros” en Bs206.000.- (DOSCIENTOS SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS);

    34110 “Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo” en Bs14.400.- (CATORCE MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); y

    85100 “Tasas” en Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veinte. 


FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

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