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domingo, 22 de noviembre de 2020

LEY N° 687 - Se aprueba la transferencia de predios a título oneroso de 2.717,950 metros cuadrados (m2) a favor de ex-trabajadores de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y cooperativistas mineros.

 LEY N° 687

LEY DE 14 DE MAYO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.

I. De conformidad con lo establecido por el Artículo 158, Parágrafo I, numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia de predios a título oneroso de 2.717,950 metros cuadrados (m2), de una superficie total de 358,42 hectáreas (ha) del área “C”, del mapa topográfico de delimitación de propiedades de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL en la ciudad de Oruro; de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, ubicado en el sector “Chonchocorito” de San José, zona Noroeste, distrito 2 de la ciudad de Oruro; registrado en Derechos Reales con la Partida Nº 204 del Libro de Propiedades Capital del año 1953, bajo la Matrícula Computarizada Nº 4.01.1.01.0016247; a favor de ex-trabajadores de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y cooperativistas mineros.

 

II. Para el cumplimiento de la presente Ley, la superficie total de 2.717,950 metros cuadrados (m2), a ser transferidos comprenden dos sectores:

 

1. Ex-oficinas de proyectos especiales de la Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL con 2.040,25 metros cuadrados (m2), cuyas colindancias son: al Norte, con la avenida del Minero; al Sud y Este, con la Facultad de Medicina “San Agustín” de la Universidad Técnica de Oruro y al Oeste, con la calle sin nombre y la Junta Vecinal “Villa Armonía” y los puntos georeferenciados: C0-01 Este (X) 698872.943, Norte (Y) 8013505.131, Altitud Elíptica 3789.874; C0-02 Este (X) 698840.178, Norte (Y), 8013498.794, Altitud Elíptica 3790,768.

 

2. Ex-laboratorio de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL con 677,700 metros cuadrados (m2), con las siguientes colindancias: al Norte y Este, con almacenes generales de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y al Sud y Oeste, con la avenida Panamericana y los puntos georeferenciados: C0-03 Este (X) 699012.837, Norte (Y) 8013242.849, Altitud Elíptica 3803.884; C0-04 Este (X) 698998.872, Norte (Y) 8013260.643, Altitud Elíptica 3802.768.

 

III. La distribución de los terrenos a los beneficiarios se hará considerando los metros cuadrados que cada uno ocupa y respetando derechos y obligaciones de las áreas comunes.

 

IV. Las áreas comunes son indivisibles, por lo que ninguno de los beneficiarios podrá pedir el derecho propietario de los mismos; será cancelado en partes iguales por los beneficiarios que efectivamente usen estas superficies.

 

Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, los beneficiarios son:

 

  1. Oficinas de proyectos especiales.

 

NOMBRE Y APELLIDOS
CÉDULA
DE IDENTIDAD
SUPERFICIE
1
Iván Renato Salinas Ramírez
3052871 OR
128,86 m2
2
Juan Carlos Gutiérrez Choque
3546564 OR
57,54 m2
3
Francisco Díaz Centellas
606282 OR
116,57 m2
4
Gloria Helguero Medina
639727 OR
147,15 m2
5
Freddy Gutiérrez Rodríguez
3516772 OR
113,57 m2
6
Andrés Genaro Aranda Crispín
3100897 OR
86,40 m2
7
Hilarión Achu Lonazco
6567789 PT
61,00 m2
8
Eliodoro Vega Sarmiento
3044669 OR
70,00 m2
9
Néstor Combata Fiesta
3534493 OR
165,00 m2
10
Ángel Álvarez Romero
3507121 OR
78,84 m2
11
Ana Julia Quispe Cano
1312990 PT
392,76 m2
12
Filiberto Saavedra Sarmiento
4782820 LP
139,64 m2
13
Pedro René Mamani Díaz
3063581 OR
142,36 m2
 
Área de uso común 1
 
104,60 m2
 
Área de uso común 2
 
235,86 m2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Ex-laboratorio de la COMIBOL.

 

NOMBRE Y APELLIDOS
CÉDULA
DE IDENTIDAD
SUPERFICIE
1
Serapio Pedraza Abasto
593065 OR
303,30 m2
2
Abigail Paola Guzmán Choque
5065953 OR
122,60 m2
3
Melquiades Espinoza Carrasco
956406 CBBA
251,80 m2

 

Artículo 3. Los trámites de transferencia, proceso de regularización del terreno e inscripción a Derechos Reales, estará a cargo de los beneficiarios de esta Ley.

 

Artículo 4. Para fines de legalizar los predios adjudicados los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos originales:

  1. Certificado negativo original de Derechos Reales, que certifique no poseer vivienda propia.

  2. Estar viviendo en estos predios.

  3. La no ocupación en la vivienda de parte del beneficiario, anulará automáticamente la entrega de minuta por parte de Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL.

  4. El predio adjudicado no podrá ser transferido, alquilado o cedido en anticrético por el tiempo de diez (10) años computables a partir de la suscripción de la minuta de transferencia, el incumplimiento dará lugar a la reversión del predio y anulación de la Minuta.

 

Artículo 5. Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Milton Claros Hinojosa, Felix Cesar Navarro Miranda.

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