DECRETO SUPREMO N° 0248 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Procuraduría General del Estado, es la Institución de representación jurídica pública, que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado, asimismo dispone que su organización y estructura serán determinadas por Ley, por lo cual a los fines de su implementación, organización y funcionamiento, es necesario otorgar un bien inmueble para la construcción y establecimiento de la misma.
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que el Ministerio de Defensa Legal del Estado, tiene por atribución principal la defensa legal del Estado Plurinacional de Bolivia, en aquellos procesos jurisdiccionales y arbitrales, que se presenten o se encuentren en trámite, dentro del ámbito nacional e internacional.
Que el Decreto Supremo Nº 23836, de 12 de agosto de 1994, modifica el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 23729, de 11 de febrero de 1994, disponiendo transferir al Tesoro General de la Nación los bienes muebles e inmuebles adjudicados al Banco del Estado dentro de los procesos legales de recuperación de su Cartera, para que aquel los destine a su vez a instituciones de la administración central, descentralizada, desconcentrada, autónoma o local en calidad de venta, asignación o compensación presupuestaria o por pago de deudas.
Que conforme al Testimonio de la Escritura Pública Nº 716, de 21 de septiembre de 1994, otorgado por ante Notario de Gobierno del Distrito de La Paz, la Comisión Liquidadora del Banco del Estado, transfirió a favor del entonces Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, el bien inmueble ubicado en la calle Martín Cárdenas Nº 109 de la zona Ferropetrol de la Ciudad de El Alto.
Que la Resolución Ministerial Nº 617, de 13 de julio de 2000, otorga al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, todas las atribuciones, términos y modalidades para transferencias, acuerdos transaccionales, condonaciones de intereses penales, corrientes, gastos, costas y otros cargos, castigo contable, subasta, remates que considere necesario, que beneficien y permitan una mejor y mayor recuperación de recursos del ex Banco del Estado, dentro del marco legal de los Decretos Supremos vigentes de su liquidación.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo que autorice al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la transferencia gratuita del bien inmueble ubicado en la calle Martín Cárdenas Nº 109 de la zona Ferropetrol de la ciudad de El Alto, a favor del Ministerio de Defensa Legal del Estado con destino a la construcción de la Procuraduría General del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, la transferencia a titulo gratuito de un lote de terreno de 11.034,60 m2 de superficie, ubicado en la calle Martín Cárdenas N° 109 de la zona Ferropetrol de la ciudad de El Alto, inscrito en la oficina de Derechos Reales a nombre del ex Banco del Estado, bajo la matrícula Nº 201.4.01.0059988, a favor del Ministerio de Defensa Legal del Estado, con destino a la construcción de la Procuraduría General del Estado.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Defensa Legal del Estado, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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