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jueves, 19 de noviembre de 2020

LEY N° 680 - De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CA

 LEY N° 680

LEY DE 30 DE ABRIL DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único.

 

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, en fecha 3 de febrero de 2015, por un monto de hasta $us75.000.000.- (Setenta y Cinco Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados al financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Carretera Villa Granado - Puente Taperas - La Palizada”.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Victor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Ginna María Torrez Saracho, A. Claudia Tórrez Diez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.

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