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martes, 24 de noviembre de 2020

LEY N° 694 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un terreno ubicado en la Provincia Zudáñez, localidad de Zudáñez con destino a la construcción de la infraestructura para la Empresa Pública Productiva “Envases de Vidrio de Bolivia

 LEY N° 694

LEY DE 20 DE MAYO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.

 

I. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un terreno ubicado en la Provincia Zudáñez, localidad de Zudáñez ex Fundo Los Sauces, del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 168.377,45 metros cuadrados (m²) (16 has. 83 A y 77,45 centiáreas), de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada N° 1.03.1.01.0000040; a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, con destino a la construcción de la infraestructura para la Empresa Pública Productiva “Envases de Vidrio de Bolivia – ENVIBOL”, creada mediante Decreto Supremo Nº 2329 de 15 de abril de 2015.

 

II. El Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM queda encargado de realizar las acciones requeridas para el perfeccionamiento del derecho propietario transferido, debiendo al efecto coordinar con las demás instancias del Órgano Ejecutivo las subrogaciones y demás actos jurídicos necesarios.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de mayo de dos mil quince años.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Verónica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

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