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jueves, 12 de noviembre de 2020

LEY Nº 1335 - (APROBACIÓN DE TRES (3) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS).

 LEY Nº 1335

LEY DE 07 DE OCTUBRE DE 2020

MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. (APROBACIÓN DE TRES (3) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS).

I.            De conformidad con lo establecido en elnumeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 132 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, se aprueban los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental de Oruro de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM con los distintos Actores Productivos Mineros, bajo el siguiente detalle:

  1. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/0004/2018, suscrito con la Empresa: CONSULTORA RÍOS GONZALES S.R.L., correspondiente al área denominada NAMEPY, con código único 2004446, compuesta por nueve (9) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Caracollo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
  2. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/0006/2018, suscrito con la Empresa: INDUSTRIAS DE CERÁMICAS ORURO LIMITADA INCEROR LTDA., correspondiente al área denominada INCEROR 5, con código único 2005876, compuesta por siete (7) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Caracollo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
  3. Contrato Administrativo Minero JAM/DDOR/CAM/0005/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “JANCHA LLAWI” R.L., correspondiente al área denominada JANCHA LLAWI, con código único 2005540, compuesta por tres (3) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Santiago de Huari de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro.

II.          Las características y datos técnicos de las áreas mineras y los respectivos contratos previstos en el Parágrafo precedente, se encuentran detallados en el Anexo adjunto a la presente norma.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.

Por tanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 12, Articulo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de Oruro, capital del Departamento de Oruro a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA EN EJERCICIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 

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