DECRETO SUPREMO N° 0269
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen la identidad que debe tener cada persona, los citados instrumentos jurídicos internacionales han sido ratificados por el Estado Boliviano constituyéndose en parte de su ordenamiento jurídico.
Que el Decreto Supremo N° 27915, de 13 de diciembre del 2004, establece la inscripción gratuita en el Registro Civil de todas aquellas personas indocumentadas, hombres y mujeres desde sus dieciocho (18) años adelante, sin límite de edad, que no hayan registrado su partida de nacimiento y que sean provenientes de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas de todo el país, que por razones económicas, accesibilidad y disponibilidad de Oficialías de Registro Civil, no han podido efectuar dicho trámite.
Que el Decreto Supremo N° 28626, de 6 de marzo de 2006, crea el Programa “Cédula de Identidad Gratuita para todos los Bolivianos” con la finalidad de otorgar apoyo técnico - logístico a la Dirección Nacional de Identificación Personal para que pueda otorgar cédulas de identidad gratuita a las bolivianas y bolivianos del campo y la ciudad de escasos recursos.
Que el inciso a) del Artículo 61 de la Ley Transitoria Electoral, establece la universalidad como uno de los principios rectores del Sistema Nacional de Registro Civil, en ese sentido, la Dirección Nacional de Registro Civil se encuentra implementando un programa destinado a la otorgación de Certificados de Nacimiento por primera vez de forma gratuita.
Que el Decreto Supremo N° 0066, de 3 de abril de 2009 crea el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” como incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de la población infantil de cero (0) a dos (2) años de edad, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas de erradicación de la pobreza extrema, estableciendo el marco institucional y los mecanismos financieros para su entrega.
Que un gran porcentaje de ciudadanas y ciudadanos bolivianos, no se encuentran inscritos en el Registro Civil y no cuentan con certificado de nacimiento ni cédula de identidad, hecho que obstaculiza el cobro del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”.
Que es deber del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, promover políticas y acciones para que todo boliviano y boliviana se encuentren inscritos en el Registro Civil y cuenten con su respectiva cédula de identidad, a fin de que puedan acceder al beneficio del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la obtención gratuita del certificado de nacimiento y de la cédula de identidad de los beneficiarios y beneficiarias del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” que no cuentan con estos documentos.
ARTÍCULO 2.- (OBTENCIÓN GRATUITA DE CERTIFICADO DE NACIMIENTO Y DE CÉDULA DE IDENTIDAD).
I. La obtención gratuita del primer certificado de nacimiento deberá realizarse ante la Dirección Nacional de Registro Civil, en el marco de sus Programas de otorgación de certificados gratuitos.
II. La obtención de certificados de nacimiento duplicados a los beneficiarios y beneficiarias del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, serán financiados con los recursos señalados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo,
III. La extensión y renovación de cédulas de identidad gratuitas para beneficiarios y beneficiarias del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, serán realizadas por la Dirección Nacional de Identificación Personal, a través del Programa Cédula de Identidad Gratuita para todos los Bolivianos con la sola presentación de uno de los siguientes requisitos:
a) Certificado de Nacimiento;
b) Certificación extendida por la Dirección Nacional de Registro Civil donde conste la inscripción de los datos del solicitante;
c) Presentación de la Cédula de Identidad caducada o fotocopia simple de la misma, más fotocopia del certificado de nacimiento.
ARTÍCULO 3.- (DE LOS RECURSOS FINANCIEROS).
I. El costo de los valores, el pago del arancel, la conformación de Brigadas de Cedulación Gratuita y otros que demande la extensión de certificados de nacimiento y de cédulas de identidad se financiarán con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación.
II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará hasta la suma de Bs3.500.000.- (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), al Ministerio de Salud y Deportes, quien administrará los recursos a través de la Unidad Ejecutora Desarrollo Programa Protección Social Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, debiendo coordinar dicha ejecución con la Corte Nacional Electoral a través de la Dirección Nacional de Registro Civil, y el Ministerio de Gobierno a través del Programa Cédula de Identidad Gratuita para todos los Bolivianos y la Dirección Nacional de Identificación Personal.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno; de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, y el Presidente de la Corte Nacional Electoral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.
FDO EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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