Busca las Leyes y Decretos

sábado, 21 de noviembre de 2020

DECRETO SUPREMO N°0265 - Garantizar la otorgación de Diplomas de Bachiller con carácter gratuito y de manera inmediata, a los estudiantes que culminen sus estudios del nivel secundario

 DECRETO SUPREMO N°0265 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera, y que el Estado tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 78 establece que la educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. El Artículo 81 determina que la educación es obligatoria hasta el bachillerato, que la educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior, y que a la culminación de los estudios del nivel secundario se otorgará el Diploma de Bachiller, con carácter gratuito e inmediato.

 

Que el Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo, y en función a ello, la emisión de los Diplomas de Bachiller con carácter gratuito, permitirá a los estudiantes continuar estudios en instituciones de educación superior.

 

Que la Ley N° 3991, de 18 de diciembre de 2008, dispone la gratuidad del trámite de obtención del Diploma de Bachiller, por lo que los estudiantes promovidos del cuarto curso de secundaria, tanto de establecimientos públicos como privados del país que tramiten este documento, están exentos del pago por dicho concepto, y señala que los costos que represente la emisión del Diploma de Bachiller, serán cubiertos con recursos departamentales.

 

Que la precitada Ley, establece que los Diplomas de Bachiller, extendidos por los Servicios Departamentales de Educación del país – SEDUCA, tienen validez legal para su inscripción en el sistema universitario público, privado o cualquier otra instancia de educación superior.

 

Que es necesario garantizar la autenticidad de los Diplomas de Bachiller, uniformando el formato y los mecanismos de seguridad, a fin de precautelar la legalidad de los Diplomas otorgándoles plena validez en todo el territorio boliviano.

 

Que en ese marco, el Ministerio de Educación debe reglamentar el procedimiento para el trámite de extensión del Diploma de Bachiller por los SEDUCA.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar la otorgación de Diplomas de Bachiller con carácter gratuito y de manera inmediata, a los estudiantes que culminen sus estudios del nivel secundario en todos los establecimientos públicos, privados y de convenio del país en cumplimiento y aplicación a lo dispuesto por la Ley Nº 3991, de 18 de diciembre de 2008.

 

ARTÍCULO 2.- (RESPONSABILIDADES). Las Direcciones de Unidades Educativas, Direcciones Distritales y Direcciones de los Servicios Departamentales de Educación – SEDUCA, son responsables de la ejecución transparente y eficiente del procedimiento para la otorgación del Diploma de Bachiller con carácter gratuito en todo el territorio boliviano, conforme a las funciones y responsabilidades a ser reglamentadas por el Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 3.- (SEGURIDAD DEL DIPLOMA). El Ministerio de Educación es la única entidad facultada para la edición e impresión de los Diplomas de Bachiller, para lo cual deberá establecer las características de seguridad necesarias en un formato único en todo el territorio boliviano, debiendo además, realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación al proceso de entrega de Diplomas de Bachiller gratuitos.

 

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).

I. En el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley N° 3991, hasta el 30 de junio de cada gestión, las Prefecturas Departamentales deberán efectuar una transferencia presupuestaria interinstitucional a favor del Ministerio de Educación, en base a la información sobre la estructura total de los costos de emisión de Diplomas de Bachiller presentada por este Ministerio.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Educación disponer de los recursos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, para cubrir los costos de edición, impresión y distribución a los SEDUCA, de Diplomas de Bachiller gratuitos en todo el territorio nacional.

 

III. Los recursos para cubrir los costos de revisión, validación, verificación de información, sistematización, y todos aquellos que tengan que ver con las atribuciones de los SEDUCA, deberán ser transferidos por el Ministerio de Educación a los mismos.

 

IV. A efectos de garantizar la entrega de Diplomas de Bachiller oportunamente y en caso de incumplimiento de las Prefecturas Departamentales, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitar los recursos correspondientes a solicitud del Ministerio de Educación para ser transferidos a las instancias respectivas.

 

ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO GESTIÓN 2009).

I. Para los bachilleres de la gestión 2009, de manera excepcional los costos de edición, impresión y distribución de los Diplomas de Bachiller a los SEDUCA en todo el territorio boliviano, serán cubiertos con recursos del Tesoro General de la Nación.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las transferencias presupuestarias interinstitucionales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo I del presente Artículo.

 

ARTÍCULO 6.- (BENEFICIARIOS). Se beneficiarán de la otorgación del Diploma de Bachiller con carácter gratuito, todos los bachilleres a partir de la gestión 2009.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Las Universidades Públicas de cada Departamento, encargadas de la otorgación de Diplomas de Bachiller, deberán remitir a los SEDUCA, toda la información de registro utilizada para la emisión de Diplomas de Bachiller, en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, debiendo mantener la documentación física bajo custodia y entera responsabilidad de la Universidad otorgante, a efecto de que éstas emitan certificaciones y demás trámites requeridos sobre los Diplomas de Bachiller otorgados.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los Diplomas de Bachiller que se encuentren en trámite en las Universidades Públicas o en los SEDUCA, deberán ser concluidos conforme a reglamentación y/o normativa legal vigente al inicio del trámite.

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- En el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley N° 3991, las Prefecturas Departamentales deberán incorporar en su programación presupuestaria correspondiente a la gestión 2010, las transferencias de recursos establecidas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

FDO EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario