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viernes, 20 de noviembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4363 - Crear dos (2) Fondos Rotatorios, uno a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC y otro a cargo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA.

 DECRETO SUPREMO N° 4363

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

Que el Artículo 232 del Texto Constitucional, establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Que el inciso f) del Artículo 9 de la Ley Nº 2902, de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil, dispone que la Autoridad Aeronáutica Civil es la máxima autoridad técnica operativa del Sector Aeronáutico Civil Nacional, ejercida dentro un organismo autárquico, conforme a las atribuciones y obligaciones fijadas por Ley y normas reglamentarias. La autoridad aeronáutica tiene a su cargo la aplicación de la citada Ley y sus Reglamentos, así como de reglamentar, fiscalizar, inspeccionar y controlar las actividades aéreas e investigar los incidentes y accidentes aeronáuticos.

Que el inciso c) del Artículo 6 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, señala entre sus principios la Continuidad, el cual establece que el Sistema de Transporte Integral – STI, debe funcionar de manera permanente, regular y continua.

Que el Artículo 1 de la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28478, de 2 de noviembre de 2005, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, es un órgano autárquico de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción nacional; tiene autonomía de gestión administrativa, legal y económica, para el cumplimiento de su misión institucional.

Que el Decreto Supremo Nº 08019, de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley el 16 de octubre de 1968, crea la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA y tiene por objeto entre otras, la administración de aeropuertos abiertos al servicio público, la organización y control del tránsito del espacio aéreo nacional.

Que el Artículo Primero del Decreto Ley Nº 12965, de 15 de octubre de 1975, aclara que la AASANA es una institución pública descentralizada con personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, constituido por bienes, fondos públicos y otras contribuciones especiales.

Que la economía mundial fue afectada por sucesos importantes como ser el Coronavirus (COVID – 19), paralizando entre otros el sector aeronáutico, además de la caída de precios del petróleo, ocasionando la suspensión de vuelos nacionales e internacionales por aproximadamente siete (7) meses, aspecto que provocó que la DGAC y AASANA dejen de percibir los recursos que tenían programados, generando un déficit que provocó la imposibilidad de pago de obligaciones indeclinables como ser salarios y cuotas ante organismos internacionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear dos (2) Fondos Rotatorios, uno a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC y otro a cargo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

I.            Se crean dos (2) Fondos Rotatorios, uno a cargo de la DGAC y otro a cargo de AASANA, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará el desembolso de recursos, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Un monto de hasta Bs13.500.000.- (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la DGAC;
  2. Un monto de hasta Bs36.000.000.- (TREINTA Y SEIS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) a favor de AASANA.

II.          Los montos señalados precedentemente, serán desembolsados en tres (3) cuotas a solicitud de la DGAC y de AASANA previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 3.- (DESTINO). Los recursos de los Fondos Rotatorios se destinarán al pago de obligaciones emergentes de sueldos conforme escala salarial, aguinaldos, previsiones sociales, consultores individuales de línea, refrigerios y transferencias a organismos internacionales, de la DGAC y de AASANA, para dar continuidad a las actividades del Sector Aeronáutico.

ARTÍCULO 4.- (REEMBOLSO DE RECURSOS). La DGAC y AASANA, efectuarán el reembolso de los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo de acuerdo al flujo ajustado, en un plazo no mayor a cuatro (4) años, sujeto a la recuperación del Sector Aeronáutico.

ARTÍCULO 5.- (CONCILIACIÓN FINANCIERA). Con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 4 del presente Decreto Supremo, la DGAC y AASANA, deberán realizar la conciliación financiera de los recursos obtenidos del Tesoro General de la Nación – TGN, a efectos de respaldar sus estados financieros.

ARTÍCULO 6.- (CONVENIO DE DESEMPEÑO). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la DGAC y AASANA, suscribirán un convenio de desempeño, por cuatro (4) años, para definir metas de ingreso y gasto de las entidades beneficiarias, previo al primer desembolso y sujeto a la recuperación del Sector Aeronáutico.

ARTÍCULO 7.- (RESPONSABILIDAD).

I.            Las Máximas Autoridades Ejecutivas de cada institución serán responsables del uso y destino de los recursos, debiendo elevar los informes correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

II.          El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es el responsable de efectuar el seguimiento a la ejecución y al reembolso de los recursos.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar los ajustes contables y de tesorería necesarios para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

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