LEY N° 678
LEY DE 30 DE ABRIL DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el Artículo 2, Parágrafo I, e incorpora al Artículo 3, el Parágrafo VII, y las Disposiciones Finales Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena de la Ley Nº 163 de 8 de agosto de 2011, de recuperación de cartera, titulación a favor de adjudicatarios y ocupantes, conciliaciones financieras, aportes y saneamiento técnico legal de proyectos habitacionales del ex-FONVIS en Liquidación, para su registro en oficinas de Derechos Reales a nivel nacional, de acuerdo a la siguiente redacción:
“Artículo 2. (Titulación de Adjudicatarios y Ocupantes, y Pago de Cartera con Beneficio).
I. Para la titulación de soluciones habitacionales y recuperación de cartera, los adjudicatarios y ocupantes se sujetarán a las siguientes condiciones:
a) Los adjudicatarios y ocupantes en soluciones habitacionales del ex-FONVIS en Liquidación, con carácter obligatorio, deberán pagar por concepto de aporte propio el diez por ciento (10%), establecido en la estructura de costos aprobada, en el plazo de un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley.
b) Adicionalmente al monto señalado en el inciso a), los adjudicatarios en mora y en proceso de ejecución y los ocupantes, con la finalidad de consolidar su derecho propietario, podrán beneficiarse, durante un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley, de un pago excepcional del doce punto cinco por ciento (12,5%) del saldo a capital vigente, mismo que se reconocerá como pago total de la deuda, condonándose los intereses corrientes, penales y multas.
c) Los ocupantes y adjudicatarios que no hubieran realizado los aportes del uno por ciento (1%) laboral y dos por ciento (2%) patronal, al régimen de vivienda social, deberán cancelar un pago adicional equivalente al tres por ciento (3%) de veinticuatro (24) salarios mínimos nacionales vigentes a la fecha de su liquidación.
d) Los ocupantes, para su reconocimiento como adjudicatarios, deberán acreditar su pacífica posesión por un tiempo no menor a dos (2) años anteriores a su solicitud. En el caso de los adjudicatarios originales, para su titulación, bastará verificar que no fueron beneficiados con solución habitacional por instituciones de vivienda social.
e) A tiempo de reconocer la calidad de adjudicatario de un solicitante, se reconocerán pagos previos a la emisión de la resolución administrativa, siempre que se establezca la relación del solicitante con las instituciones anteriores al FONVIS en Liquidación, se verifique que los pagos hayan sido efectuados en los periodos de vigencia de dichas instituciones y/o vigencia de leyes especiales; reconociéndose, asimismo, pagos efectuados durante la vigencia del FONVIS en Liquidación y entidades posteriores, siempre que exista autorización expresa para el pago, emitida por la institución. Debiendo verificarse los pagos sujetos a beneficios.”
“Artículo 3. (Conciliación con las Instituciones Financieras Intermediarias).
VII. En las conciliaciones técnicas, legales y financieras que efectúa la Unidad Ejecutora de Titulación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, sobre recursos desembolsados por el ex-FONVIS en Liquidación o entidades absorbidas por éste, en proyectos bajo Contratos de Riesgo Crediticio, Fideicomiso y/o Administración Directa con las Instituciones Financieras - IFI’s, la misma contemplará únicamente la recuperación de saldo a capital desembolsado e intereses corrientes y penales, condonando el cobro de sumas por concepto de multas por retrasos en la entrega de obras y por la ejecución de boletas de garantías dentro del proceso de ejecución de obras, pactados en los contratos respectivos, sobre la base de la documentación existente en la Unidad Ejecutora de Titulación. Las IFI’s para sujetarse a la condonación dispuesta, deberán presentar todos los descargos para la conciliación técnica, financiera y legal en el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la notificación de inicio o reinicio de la conciliación integral, en caso de no existir pronunciamiento y cooperación en la conciliación por parte de las IFI’s, ni remitir documentación en el plazo señalado, no podrá acogerse al beneficio.
DISPOSICIONES FINALES
QUINTA. Para el saneamiento técnico y legal de proyectos habitacionales e inmuebles institucionales del ex-FONVIS e instituciones absorbidas por éste, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para que a través de la Unidad Ejecutora de Titulación, proceda a la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional específicos para el saneamiento técnico legal, con el Consejo de la Magistratura, Ministerio de Justicia y Gobiernos Autónomos Municipales, debiendo dichas instituciones prestar la colaboración necesaria y oportuna hasta la finalización del saneamiento técnico y legal de los referidos predios del Estado.
SEXTA. Se considerará causal de revocación de las adjudicaciones efectuadas por minutas de adjudicación, memorándums, listados aprobados o resoluciones administrativas, emitidas por las entidades absorbidas por la Unidad de Titulación del FONVIS, actual Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, cuando el adjudicatario haya alquilado, dado en anticrético, constituido casero, dado en comodato o de cualquier otra forma haya perdido posesión de manera voluntaria de un bien inmueble de carácter social que se encuentre ocupado por terceras personas ajenas al grupo familiar del solicitante (constituido guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares), debiendo el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda consolidar a su favor, en calidad de reparación de daños y perjuicios, las mejoras y construcciones realizadas y el monto a capital que hubiere pagado, para que efectúe una nueva adjudicación dando prioridad en la calificación a los actuales ocupantes que otorgan función social al bien inmueble, previo análisis y cumplimiento de requisitos.
SÉPTIMA. Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán por las disposiciones legales y normativa vigente para el ex-FONVIS en Liquidación.
OCTAVA. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como entidad encargada de concluir las tareas pendientes del ex-FONVIS en Liquidación, no reconocerá ningun tipo de adjudicación a título de cesión gratuita de derechos sobre soluciones habitacionales a su cargo, a favor de juntas vecinales, Organizaciones Territoriales de Base – OTB’s u otras organizaciones sociales, debiendo conservarse la naturaleza social de las mismas, la cual es resolver el problema habitacional en Bolivia.
NOVENA. Se prohibe conceder a los miembros de una misma familia dos o más soluciones habitacionales.
Bajo ningún concepto el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, otorgará en propiedad las soluciones habitacionales a las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana u otras en su condición de instituciones, con el fin de evitar distorciones a la finalidad de las soluciones habitacionales.”
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Victor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, A. Claudia Tórrez Diez, Erik Morón Osinaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, Hugo José Siles Nuñez del Prado.
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