DECRETO SUPREMO N° 0253 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. El Parágrafo II del mismo Artículo, dispone que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25255, de 18 de diciembre de 1998, establecía que la contratación de personal docente y administrativo, y la reasignación de ítems en el mismo distrito, debía efectuarse únicamente en el mes de enero de cada año.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25745, de 20 de abril de 2000, modificó el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25255, estableciendo que la contratación de personal docente debía procesarse únicamente en los meses de enero y febrero de cada año y que la reasignación de ítems de personal docente de unidades educativas en un mismo distrito, debía efectuarse en los mismos meses.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26983, de 1 de abril de 2003, al modificar el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25745, establece que la contratación del personal docente y la reasignación de ítems en un mismo distrito, procederá únicamente en los meses de enero, febrero y marzo de cada año.
Que a partir de la gestión 2005, mediante Decretos Supremos con carácter excepcional cada año, se amplió el periodo de contrataciones y reasignaciones de ítems del personal docente, en todas las Direcciones Distritales de Educación debido a que los plazos fijados no eran suficientes para concluir con los procesos de asignación y designación de ítems de nueva creación así como con los movimientos de personal.
Que el inciso f) del Artículo 105 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución del Viceministerio de Educación Regular del Ministerio de Educación, proponer políticas y disposiciones reglamentarias e instructivos para la administración y remuneración del personal de educación dependiente del Tesoro General de la Nación, en las áreas de su competencia.
Que a la fecha se viene realizando la igualación de horas, tanto en los niveles primario y secundario, conforme a los acuerdos y convenios firmados entre el Ministerio de Educación y las Confederaciones de Maestros, situación que necesariamente implica movimientos de docentes y reordenamiento de ítems y horas, considerando además que en la presente gestión se está evitando la incorporación de docentes con doble jornada.
Que es necesario emitir el presente Decreto Supremo con la finalidad de establecer plazos permanentes para la contratación y la reasignación de ítems del personal docente de Unidades Educativas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25255, de 18 de diciembre de 1998, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2.- La contratación de personal docente se procesará únicamente entre los meses de enero y mayo de cada año. Sólo en caso de existir acefalías se contratará a los reemplazantes cuando éstas se produzcan.
La reasignación de ítems de personal docente de unidades educativas en un mismo distrito, podrá efectuarse entre los meses de enero y mayo de cada año mediante Resolución Administrativa firmada por el Director Distrital. En casos que por fuerza mayor se requiera reasignar ítems dentro de un mismo distrito, fuera de este periodo, su aprobación estará sujeta a la emisión de una Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Educación.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Con carácter excepcional y solamente para la gestión 2009, se amplía el período de contrataciones y reasignaciones de ítems de personal docente en todas las Direcciones Distritales de Educación hasta el 31 de agosto de 2009.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
- Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25745, de 20 de abril de 2000.
- Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26983, de 1 de abril de 2003.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario