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jueves, 19 de noviembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0257 - Crear el Fondo de Asentamientos Humanos y establecer la entidad ejecutora del mismo

 DECRETO SUPREMO N° 0257 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 402 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado tiene la obligación de fomentar planes de asentamientos humanos, asimismo, establece en los Artículos 261 y 264 que la integridad territorial, la preservación y el desarrollo de las zonas fronterizas constituyen un deber del Estado y que se establecerá una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras.

 

Que el Artículo 388 de la Constitución Política del Estado, establece que las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión, de acuerdo con la Ley. Asimismo el Artículo 391, establece que el Estado priorizará el desarrollo integral sustentable en la amazonía boliviana, a través de una administración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo en el que se establece la política de Transformación de la Estructura de Tenencia de Acceso a la Tierra y Bosques estableciendo que la distribución y redistribución de tierras se logra a través de la puesta en marcha del Plan Nacional de Distribución de Tierras y Asentamientos Humanos. Que, asimismo, se cuenta con Programas de Asentamientos Humanos específicos elaborados por el Viceministerio de Tierras en el marco de lo previsto en el Plan Nacional de Distribución de Tierras y Asentamientos Humanos.

 

Que la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, establece en su Artículo 18 que es atribución del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA proponer, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los programas de asentamientos humanos comunarios, con pobladores nacionales.

 

Que de conformidad con el Artículo 110 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, es atribución del Viceministerio de Tierras diseñar y ejecutar políticas y programas de acceso, distribución, redistribución, reagrupamiento de tierras y asentamientos humanos, integrados a planes productivos, de acuerdo con las políticas establecidas para el uso sostenible del recurso tierra.

 

Que en ejecución de los Programas de Asentamientos Humanos, el INRA es responsable de la Dotación y Titulación de tierras a favor de los beneficiarios, y el Viceministerio de Tierras debe asegurar el traslado y la instalación de los beneficiarios con las condiciones necesarias inmediatas, coordinando la ejecución y la consolidación de los asentamientos mediante programas complementarios con entidades competentes en el marco del Artículo 115 del Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, coordinando la implementación y efectuando el seguimiento de los componentes productivos, de infraestructura, servicios básicos, salud, educación, vivienda y asistencia técnica con entidades competentes en cada una de las áreas.

 

Que el Artículo 41 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009 aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, autoriza al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo a transferir recursos públicos a organizaciones económico - productivas y territoriales, estableciendo que el uso de estos recursos deberá reglamentarse mediante Decreto Supremo.

 

Que el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29499, de 2 de abril de 2008, establece que se entenderá como entidades facultadas a realizar las transferencias público - privadas, a aquellas que el Poder Ejecutivo lo determine mediante Decreto Supremo; asimismo, el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009, reglamenta complementariamente estas transferencias, por lo que es necesario que el Viceministerio de Tierras se constituya como entidad autorizada para realizar transferencias público - privadas.

 

Que de conformidad a la Disposición Final Décimo Primera de la precitada Ley Nº 3545, el Estado debe apoyar técnica y económicamente a las comunidades campesinas, indígenas y originarias, beneficiadas con dotación de tierras fiscales, para el efectivo desarrollo de sus potencialidades productivas, conforme al uso sostenible de la tierra, siendo necesario viabilizar los recursos necesarios para la ejecución de estos programas de asentamientos humanos a través de la creación de un Fondo.

 

Que, la Ley N° 1700, de 12 de julio de 1996, establece que los bosques y tierras forestales son bienes de dominio originario del Estado sometidos a competencia del gobierno nacional. El manejo sostenible y protección de los bosques y tierras forestales son de utilidad pública e interés general de la Nación. Que, en este sentido, las medidas precautorias que se adopten respecto de ocupaciones o aprovechamiento ilegal en tierras fiscales deben ser reglamentadas en el marco de la Ley y atribuciones que corresponden a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

 

- Crear el Fondo de Asentamientos Humanos y establecer la entidad ejecutora del mismo;

 

- Autorizar al Viceministerio de Tierras la transferencia de recursos no reembolsables público - privados; y

 

- Reglamentar el destino de productos forestales maderables ilegales decomisados en tierras fiscales.

 

 

ARTÍCULO 2.- (FONDO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS).

I. Se crea el Fondo de Asentamientos Humanos constituido con las siguientes fuentes de financiamiento:

 

- Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

- Donaciones, legados o créditos internos y/o externos.

- Otros recursos.

 

II. El Fondo creado tiene la finalidad de financiar la ejecución de Programas de Asentamientos Humanos en lo referido a:

 

- Identificación, organización y traslado de los beneficiarios.

- Provisión de infraestructura provisional para el establecimiento de las familias beneficiarias.

- Implementación de servicios básicos en los núcleos de aposentamiento.

- Provisión y producción de alimentos para el autoconsumo en los primeros meses del aposentamiento.

 

III. Adicionalmente, el Fondo podrá gestionar recursos para la consolidación de los asentamientos mediante programas complementarios con entidades competentes, en los aspectos referidos a desarrollo productivo integral, vivienda, salud, educación, infraestructura básica, saneamiento, agua, articulación vial y otros.

 

ARTÍCULO 3.- (ENTIDAD EJECUTORA).

I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Viceministerio de Tierras, se constituye en la entidad ejecutora responsable de la administración de los recursos del Fondo. El Ministro o la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras delegará la administración de los recursos del Fondo y la suscripción de convenios con entidades públicas al Viceministerio de Tierras, mediante Resolución Ministerial expresa.

 

II. Para este fin el Viceministerio de Tierras deberá contar con una libreta específica dentro de la Cuenta Única del Tesoro – CUT, a la cual se abonarán los recursos que correspondan al Fondo, asimismo contará con el personal necesario para su administración y ejecución.

 

III. El Viceministerio de Tierras, en el marco de los programas de asentamientos humanos, podrá negociar y suscribir convenios interinstitucionales con representantes de entidades públicas y privadas. Estos convenios interinstitucionales establecerán el alcance y los mecanismos de coordinación y responsabilidades de las partes.

 

ARTÍCULO 4.- (DIRECTORIO DEL FONDO).

I. El Fondo contará con un Directorio conformado por:

 

- Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, que ejercerá la Presidencia.

- Un (1) representante del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

- Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

- Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

- Un (1) representante del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

 

Los representantes de los Ministerios deberán ser servidores públicos con nivel jerárquico no menor al de Director General.

 

II. El Directorio fiscalizará la asignación de los recursos del Fondo, en el marco del Plan de Asentamientos Humanos.

 

ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS).

I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento de la entidad ejecutora del Fondo de Asentamientos Humanos, previa evaluación y de acuerdo a disponibilidad en términos de flujo de caja, asignará recursos al Fondo.

II. Para la implementación de los Programas de Asentamientos Humanos, el Viceministerio de Tierras coordinará con los Ministerios y entidades públicas responsables en los ámbitos de sus competencias, la inclusión de los recursos correspondientes en sus programas operativos anuales, debiéndose proceder a la reformulación en caso necesario.

 

ARTÍCULO 6.- (AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).

I. Para la ejecución de programas de asentamientos humanos, se autoriza y faculta al Viceministerio de Tierras a realizar transferencias no reembolsables público - privadas en dinero y/o en especie a los beneficiarios de los Programas de Asentamientos Humanos.

 

II. Las transferencias se realizaran en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29499, de 2 de abril de 2008, y el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009.

ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS A TÍTULO GRATUITO). El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras podrá aceptar transferencias gratuitas de bienes, que puedan ser destinados a los beneficiarios de los programas de asentamientos humanos, provenientes de entidades públicas o privadas u organismos nacionales o internacionales en el marco de las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 8.- (DESTINO DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES DECOMISADOS EN TIERRAS FISCALES).

I. Los productos forestales maderables decomisados como resultado de aprovechamiento ilegal en tierras fiscales declaradas, o que no hubiesen sido objeto de reclamo sobre su titularidad, serán destinados a proyectos con fines de carácter social a favor de comunidades, familias o personas indígena originario campesinas.

 

II. En el caso de proyectos o programas de carácter social, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT transferirá a la entidad pública competente los productos forestales maderables decomisados. Para los programas de asentamientos humanos la ABT transferirá estos productos al Viceministerio de Tierras, para que éste a su vez realice la transferencia a los beneficiarios de estos programas.

 

III. Los beneficiarios de los productos forestales maderables decomisados quedan prohibidos de comercializar, o destinar estos productos a fines diferentes a los establecidos en los programas y proyectos de carácter social.

 

ARTÍCULO 9.- (MECANISMO DE TRANSFERENCIA).

I. Para cada decomiso en tierras fiscales, la ABT, elaborará un informe técnico que establezca entre otros aspectos, el valor pericial de los productos forestales maderables decomisados.

 

II. Previa evaluación de solicitudes debidamente justificadas y mediante acta notariada, la ABT procederá a la entrega de estos productos decomisados a la entidad que corresponda, de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 8 del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 10.- (MEDIOS DE PERPETRACIÓN EN TIERRAS FISCALES).

I. La ABT podrá designar como depositario provisional, de los medios de perpetración decomisados en tierras fiscales declaradas, sea por aprovechamiento ilegal o por la comisión de delitos forestales, a los municipios que así lo soliciten, quienes podrán destinar estos medios a fines productivos relacionados con proyectos sociales o programas de asentamientos humanos.

 

II. El acta de entrega a los municipios depositarios, deberá establecer que éstos correrán con los costos de mantenimiento y reparación de los medios de perpetración decomisados, debiendo restituir los mismos en similar estado en que les fueron entregados, sin perjuicio de su deterioro y depreciación.

 

ARTÍCULO 11.- (PAGO DE PASAJES Y/O VIÁTICOS). Con la finalidad que el Viceministerio de Tierras pueda dar cumplimiento a la ejecución de los Programas de Asentamientos Humanos, se le autoriza efectuar pago de pasajes y/o viáticos a consultores, personal eventual, independientemente de su fuente de financiamiento, de acuerdo a escala única vigente y normas vigentes.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los productos forestales decomisados en el Departamento de Pando, que fueren transferidos al Viceministerio de Tierras para su entrega a beneficiarios de Programas de Asentamientos Humanos, serán destinados únicamente a la construcción de sus viviendas.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Medio Ambiente y Agua; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

 

 

 

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