LEY Nº 1337
LEY DE 08 DE OCTUBRE DE 2020
MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. (APROBACIÓN DE CUATRO (4) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS).
I. De conformidad con lo establecido en el Numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 132 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, se aprueban los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental Cochabamba de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros, bajo el siguiente detalle:
- Contrato Administrativo Minero AJAM/DDCB/CAM/0016/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal: EMPRESA CONSTRUCTORA “AMCOVA”, correspondiente al área denominada “AMCOVA”, con código único 2007700, compuesta por una (1) cuadrícula, ubicada en el Municipio de Sipe Sipe de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba.
- Contrato Administrativo Minero AJAM/DDCB/CAM/0017/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal: PRO - LUX correspondiente al área denominada PRO - LUX, con código único 2006553, compuesta por una (1) cuadrícula, ubicada en el Municipio de Anzaldo de la Provincia Esteban Arce del Departamento de Cochabamba.
- Contrato Administrativo Minero AJAM/DDCB/CAM/0018/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “ORCOMA” R.L. correspondiente al área denominada LA PREFERIDA 1, con código único 2003990, compuesta por una (1) cuadrícula, ubicada en el Municipio de Sicaya de la Provincia Capinota del Departamento de Cochabamba.
- Contrato Administrativo Minero AJAM/DDCB/CAM/0019/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “HUACA PLAZA PUITIRI” R.L. correspondiente al área denominada HUACA PLAZA 1, con código único 2009063, compuesta por tres (3) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Sipe Sipe de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba.
II. Las características y datos técnicos de las áreas mineras y los respectivos contratos previstos en el Parágrafo precedente, se encuentran detallados en el Anexo adjunto a la presente norma.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 12, Articulo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Cochabamba, capital del Departamento de Cochabamba a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.
FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA EN EJERCICIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
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