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martes, 24 de noviembre de 2020

LEY N° 695 - LEY PARA LA CONVERSIÓN DE UFV A MONEDA NACIONAL DE LAS OBLIGACIONES DESTINADAS AL SECTOR AGUA POTABLE COMPRENDIDAS EN LA INICIATIVA “MÁS ALLÁ DEL HIPC II”

 LEY N° 695

LEY DE 24 DE MAYO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

LEY PARA LA CONVERSIÓN DE UFV A MONEDA NACIONAL

DE LAS OBLIGACIONES DESTINADAS AL SECTOR AGUA POTABLE COMPRENDIDAS EN LA INICIATIVA “MÁS ALLÁ DEL HIPC II”

 

Artículo Único.

 

I. Los saldos adeudados y flujos de pagos de los créditos externos KFW 8866105 – 9266214, KFW 9665035 Y KFW 8866352 destinados al Sector Agua Potable, comprendidos en el alivio de deuda pública externa denominado “Más Allá del HIPC II”, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley con el tipo de cambio vigente de la misma, serán convertidos de Unidades de Fomento de Vivienda – UFV´s a moneda nacional (Bolivianos).

 

 

II. Los recursos emergentes del pago del servicio de la deuda de los créditos convertidos a bolivianos detallados en el Parágrafo anterior, serán depositados en la cuenta N° 4768076001 denominada “Más Allá del HIPC II”, cuyo mantenimiento de valor seguirá a cargo del Banco Central de Bolivia.

 

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

 

ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de Sucre, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, María Alexandra Moreira Lopez.

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