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lunes, 23 de noviembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0271 - Se autoriza con carácter extraordinario al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA depositar en la cuenta única del Tesoro General de la Nación – TGN, los recursos adicionales generados por la prestación de servicios

 DECRETO SUPREMO N° 0271 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, señala que constituyen límites del gasto, los montos inscritos en el presupuesto aprobado por Ley para cada entidad, de acuerdo a las categorías programáticas de programas y proyectos, por partida de gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador. Asimismo, establece dentro de los tipos de modificaciones presupuestarias, los traspasos presupuestarios interinstitucionales que constituyen transferencias de recursos entre entidades públicas.

 

Que la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, modificada por la Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, crea el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, como órgano técnico-ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria, determinando como sus fuentes de financiamiento, las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación, ingresos propios y otras que obtenga por donaciones, legados o empréstitos.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, establece los procedimientos a ejecutarse en temas agrarios, entre ellos el proceso de saneamiento que debe ser ejecutado en todo el territorio nacional por el INRA. Esta norma señala que los recursos propios generados por las tasas de saneamiento y catastro serán destinados por el INRA, al financiamiento de los costos que demanden otros procedimientos agrarios.

 

El Parágrafo II del Artículo 443, del precitado Reglamento, dispone que las Pequeñas Propiedades, Solares Campesinos, Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas u Originarios, están exentos del pago de las tasas de saneamiento y catastro, pudiendo realizar aportes económicos voluntarios para la ejecución de saneamientos priorizados o a pedido de partes, y que el monto, objeto, manejo y destino de estos aportes serán normados con Resolución Administrativa del INRA.

 

Que en aplicación a las normas citadas precedentemente, el INRA en la presente gestión, ha logrado captar mayores recursos económicos a los programados, relacionados con la prestación de servicios, por lo que ha solicitado la asignación de mayor presupuesto para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza con carácter extraordinario al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA depositar en la cuenta única del Tesoro General de la Nación – TGN, los recursos adicionales generados por la prestación de servicios, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del TGN al presupuesto institucional del INRA, a fin de que la entidad pueda dar cumplimiento a sus objetivos institucionales.

 

II. De los de recursos señalados en el Parágrafo anterior, se autoriza al INRA incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs900.560.- (NOVECIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), para financiar consultorías que coadyuvarán al cumplimiento de los programas de saneamiento de tierras del INRA durante la presente gestión.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

FDO EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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