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miércoles, 18 de noviembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0255 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados

 DECRETO SUPREMO N° 0255 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que la Constitución Política del Estado, establece entre las competencias exclusivas del nivel central, la administración, control de las empresas públicas y las políticas generales de desarrollo productivo; y reconoce como valores del Estado el bienestar común, la distribución y redistribución de bienes y servicios y entre sus fines el garantizar el bienestar y desarrollo de la población.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, determina como prioridad del Estado la Seguridad y Soberanía Alimentaria del País.

 

Que al amparo de la Ley N° 2140, de 25 de octubre de 2000 y de los Decretos Supremos N° 29040, de 28 de febrero de 2007 y N° 29425, de 21 de enero de 2008, se declara situación de Emergencia Nacional por la presencia de efectos climáticos adversos generados por el Fenómeno de El Niño y de La Niña, que provocaron el deterioro de las capacidades productivas, disminución del ingreso y empleo rural y contracción de la oferta de alimentos.

 

Que los daños provocados por factores climatológicos externos están siendo encarados a través de incentivos productivos e inversiones, implementados por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, generando en la actualidad stocks de producción mayores a los de campañas agrícolas anteriores.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, tiene entre sus atribuciones proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo del comercio interno y la regulación, control y monitoreo de precios en el mercado interno.

 

Que el Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29710 de 17 de septiembre de 2008, crea EMAPA como instancia facultada para apoyar la producción agropecuaria, contribuir a la estabilización del mercado de productos agropecuarios y a la comercialización de la producción del agricultor en el mercado interno y externo.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29562, de 14 de mayo de 2008, establece que en los procesos de contratación de bienes y servicios generales de EMAPA, los proponentes que pertenezcan al sector productivo del área rural conjuntamente la organización territorial y/o económica productiva a la que pertenezcan, podrán presentar una Garantía Social por la cual garanticen de forma solidaria y mancomunada el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

 

Que el comportamiento de la producción agrícola nacional de los principales granos en los últimos años, así como el abastecimiento interno y la situación de los precios, evidencian el aumento de la superficie cultivada a nivel nacional y el incremento en la oferta de granos.

 

Que en razón a que más del ochenta por ciento (80%) de la producción es a secano y vulnerable a los cambios climáticos que se están produciendo, situación corroborada en más de cuatro (4) campañas agrícolas, es necesario implementar medidas y mecanismos de mitigación orientadas a reducir la vulnerabilidad del sector, conforme establece la Ley N° 2140.

 

Que el Artículo 39 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009 aprobado por fuerza de ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, vigente hasta el 6 de febrero de 2009, autoriza al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, a aplicar políticas de subvención en caso de emergencias y desabastecimiento de alimentos, a ser reglamentadas por decreto supremo.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, comprometido con el apoyo a la producción boliviana, y el derecho humano a la alimentación, la seguridad y soberanía alimentaria, y con la promoción e incentivo del consumo de productos nacionales perecederos, debe definir los mecanismos a través de los cuales se aplicará la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.

 

ARTÍCULO 2.- (OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE SUBVENCIÓN). Los objetivos de la Política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, son:

 

a) Fortalecer el rol del Estado como actor protagónico en el desarrollo agropecuario.

 

b) Fomentar e incentivar la producción nacional, en el marco de la seguridad y soberanía alimentaria del país y el derecho humano a una alimentación adecuada, para satisfacer las necesidades de consumo de la población boliviana, impulsando la autosuficiencia de la producción y el consumo de alimentos nacionales.

 

c) Apoyar a los pequeños y medianos productores en la recuperación y potenciamiento de sus capacidades productivas, impulsando condiciones más equitativas de desarrollo en el campo y contribuyendo en los procesos de acumulación interna de los actores privados y comunitarios para combatir la extrema pobreza rural.

 

d) Crear estímulos directos a la producción agropecuaria.

 

e) Fortalecer a la agricultura familiar campesina, indígena y originaria con base comunitaria, valorizando su rol productor de alimentos básicos, reconociendo su aporte.

 

f) Proveer alimentos a precio justo a la población.

 

ARTÍCULO 3.- (ALCANCES DE LA POLITICA DE SUBVENCIÓN).

I. La Política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, está orientada a:

 

- La producción agropecuaria de productores de pequeña y mediana escala, comunitarios e indígena originario campesinos, en la totalidad del territorio boliviano.

 

- La provisión de alimentos a precio justo a la población.

 

II. La implementación de la política de subvención se realizará a través de EMAPA, en el marco de sus atribuciones y programas.

 

ARTÍCULO 4.- (MECANISMOS). Los mecanismos para aplicar la Política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, son los siguientes:

 

a) Facilitar la disposición de insumos y semillas de calidad para la producción, en el marco del Decreto Supremo Nº 29562, de 14 de mayo de 2008.

 

b) Acopiar la producción pagando en todos los casos hasta un quince por ciento (15%) por encima de los precios establecidos en centro de acopio o su equivalente, cuando corresponda.

 

En caso que el precio sea inferior al costo de producción, EMAPA pagará un precio justo al productor equivalente a la sumatoria del costo de producción y un margen de hasta un quince por ciento (15%) de ese costo.

 

c) El precio de comercialización, será el resultado de la eliminación de la participación porcentual de las distorsiones del mercado producidas por el proceso de la intermediación especulativa.

 

EMAPA definirá los precios de comercialización, en base a una banda de precios que tiene como límites: el precio de costo de EMAPA y hasta diez por ciento (10%) menos del precio de mercado ponderado por ciudad, establecido en el reporte mensual del Instituto Nacional de Estadísticas – INE.

 

 

ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDADES). La aplicación de la Política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, será responsabilidad de las siguientes entidades:

 

a) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, emitirá un informe que establezca los precios establecidos en centro de acopio, al inicio y al cierre del periodo de acopio.

 

b) EMAPA remitirá mensualmente a los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y Economía y Finanzas Públicas, el reporte del movimiento financiero de la subvención.

 

c) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas repondrá el monto de la subvención efectuada por EMAPA, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, de acuerdo a los reportes del movimiento financiero de la subvención, a disponibilidad de recursos del Tesoro General de la Nación y en base a los plazos acordados entre ambas instituciones.

 

ARTÍCULO 6.- (MONTO DE LA SUBVENCIÓN). El monto total de la subvención para la presente gestión será de hasta Bs98.000.000.- (NOVENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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