LEY Nº 1343
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2020
MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES DE FOMENTO
A LA DONACIÓN VOLUNTARIA E INFORMADA DE PLASMA
HIPERINMUNE DE PACIENTES CON CORONAVIRUS (COVID-19)
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer medidas de carácter excepcional y temporal para fomentar la cultura de donación voluntaria, altruista e informada de plasma hiperinmune de personas que hayan superado el Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 2. (INICIATIVAS PARA FOMENTAR LA CULTURA A LA DONACIÓN).
I. Bajo el principio de que la sangre y sus hemocomponentes no tienen costo según lo establecido en el marco de la Ley Nº 1687, Ley de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre de 26 de marzo de 1996 y su reglamento, las iniciativas de carácter no monetario para el fomento de la cultura de donación de plasma hiperinmune de personas que han superado el Coronavirus (COVID – 19), serán interpretadas como acciones voluntarias y altruistas.
II. En el marco del parágrafo anterior las empresas públicas, mixtas y estratégicas que brinden servicios a la población, podrán establecer iniciativas para fomentar la cultura a la donación altruista de plasma hiperinmune de pacientes que han superado de Coronavirus (COVID – 19) conforme a normativa que rige a las mismas.
ARTÍCULO 3.- (REGISTRO NACIONAL VOLUNTARIO DE DONANTES RECUPERADOS DE CORONAVIRUS - COVID-19).
I. Se crea el Registro Nacional Voluntario de
Donantes Recuperados de Coronavirus (COVID-19) que permita contar con
una base única de datos actualizada y confidencial, creada y
administrada por el Ministerio de Salud en coordinación con los
subsectores de salud y las entidades territoriales autónomas.
ARTÍCULO 4.- (CAMPAÑA DE INFORMACIÓN COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACION PERMANENTE).
I. El Ministerio de Salud, en coordinación con los diferentes Ministerios del Órgano Ejecutivo, promoverá campañas masivas de información, comunicación y sensibilización sobre la importancia de donar plasma hiperinmune como coadyuvante al tratamiento de Coronavirus (COVID-19) y sobre la no discriminación de personas que lo padecen o lo hubieran superado, a través de todos los medios de comunicación e información.
II. El Ministerio de Salud, en coordinación con las
Entidades Territoriales Autónomas en el marco de sus competencias, las
organizaciones sociales y sociedad civil organizada, establecerá
estrategias de información, comunicación, sensibilización para la
donación de plasma hiperinmune.
ARTÍCULO 4.- (CAMPAÑA DE INFORMACIÓN COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACION PERMANENTE).
I. El Ministerio de Salud, en coordinación con los diferentes Ministerios del Órgano Ejecutivo, promoverá campañas masivas de información, comunicación y sensibilización sobre la importancia de donar plasma hiperinmune como coadyuvante al tratamiento de Coronavirus (COVID-19) y sobre la no discriminación de personas que lo padecen o lo hubieran superado, a través de todos los medios de comunicación e información.
II. El Ministerio de Salud, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas en el marco de sus competencias, las organizaciones sociales y sociedad civil organizada, establecerá estrategias de información, comunicación, sensibilización para la donación de plasma hiperinmune.
ARTICULO 5.- (GRATUIDAD DE LAS PRUEBAS LABORATORIALES DE CORONAVIRUS - COVID-19).
I. Las personas recuperadas de coronavirus (COVID-19) que manifiesten voluntariamente su decisión de ser donantes de plasma sanguíneo hiperinmune accederán de forma gratuita a las pruebas laboratoriales necesarias.
II. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias, asumirán el costo de las pruebas laboratoriales necesarias para los donantes voluntarios de plasma hiperinmune.
ARTICULO 6.- (CARNET DE DONANTE VOLUNTARIO DE PLASMA HIPERINMUNE). A todo donante de plasma hiperinmune se le entregará un “Carnet de Donante de Plasma Hiperinmune”, de acuerdo a reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Ministerio de Salud fortalecerá el equipamiento e insumo de los Bancos de Sangre para efectos de cumplimiento de la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
I. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su promulgación.
II. El Ministerio de Salud actualizará en
el marco de la presente Ley, el Protocolo de Obtención y Uso del Plasma
Hiperinmune obtenido por Plasmaferesis, en personas recuperadas de
Coronavirus (COVID – 19), en el plazo máximo de 10 (diez) a partir de
la promulgación de la presente Ley.
III. Las personas que al momento de la
publicación de la presente Ley hayan sido donantes de plasma hiperinmune
de manera voluntaria podrán inscribirse en el registro nacional
voluntario de donantes recuperados de Coronavirus (COVID-19).
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veinte.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Eddy Henrry Cabrera Carlo, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, en ejercicio de la potestad conferida en el numeral 12, Artículo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio Legislativo, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil
veinte.
FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA EN EJERCICIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
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