DECRETO SUPREMO N° 0254 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, dispone que entre las políticas y estrategias se encuentran la Consolidación de la Participación del Estado en el Desarrollo de la Industria Eléctrica con Soberanía y Equidad Social, por la cual se debe incorporar al Estado en el desarrollo de la industria eléctrica, asignando un rol estratégico a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, a través de un nuevo marco normativo que promueva el desarrollo integral del sector conjuntamente con el sector privado, bajo los principios de soberanía, eficiencia, seguridad energética, transparencia y equidad social, a fin de garantizar el suministro eléctrico, asegurando el acceso universal a este servicio en forma sostenible.
Que el Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, establece la naturaleza jurídica de ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa con autonomía de gestión, técnica, administrativa, financiera y legal, bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, de duración indefinida, con patrimonio y capital propios, con sede en la ciudad de Cochabamba y presencia a nivel nacional para que desarrolle todas las actividades de la industria eléctrica, con una estructura central conformada por un nivel Directivo y un nivel Ejecutivo, y nuevas empresas de su propiedad, disponiendo que su funcionamiento estará sujeto a sus Estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo.
Que la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 29644 establece que el Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizará aportes adicionales al capital de ENDE por el monto de hasta Bs561.120.739.- (QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) en función de las posibilidades de liquidez del Tesoro General de la Nación.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 29252, de 29 de agosto de 2007, tiene por objeto autorizar al actual Ministro de Economía y Finanzas Públicas, para que a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público efectúe un aporte de capital en Notas de Crédito Fiscal a favor de ENDE, para el financiamiento de la contraparte del proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad, por un monto equivalente a $us6.050.000.- (SEIS MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que en el marco de la nueva naturaleza jurídica de ENDE como Empresa Pública Nacional Estratégica, es necesario realizar ajustes a los Decretos Supremos N° 29252 y N° 29644.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto viabilizar los aportes al capital de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE por parte del Estado Plurinacional de Bolivia y establecer la necesidad de destinar parte de las utilidades netas a la implementación de Políticas Productivas, Sociales y de Desarrollo en beneficio del Estado.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, con el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público a solicitud del Ministerio cabeza de sector, realizará en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, aportes adicionales al capital de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE por el monto de hasta Bs561.120.739.- (QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), en función de las posibilidades de liquidez del Tesoro General de la Nación."
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, continúe en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, con el aporte al capital en Notas de Crédito Fiscal a favor de ENDE para el financiamiento de la contraparte del Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad establecido en el Artículo Único del Decreto Supremo N° 29252, de 29 de agosto de 2007.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Una vez que ENDE genere utilidades netas, su Directorio definirá el monto de recursos que deberán ser transferidos al Tesoro General de la Nación para la implementación de Políticas Productivas, Sociales y de Desarrollo en beneficio del Estado.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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