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sábado, 21 de noviembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0264 - Declarar el "Día de la Dignidad de las Personas Adultas Mayores" y promover sus derechos, ampliando el régimen de descuentos y privilegios establecido por Ley.

 DECRETO SUPREMO N° 0264 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 67 de la Constitución Política del Estado dispone que todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna con calidad y calidez humana. Asimismo, el Artículo 68 determina que el Estado Plurinacional adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.

 

Que la Ley Nº 1886, de 14 de agosto de 1998, establece un régimen de descuentos y privilegios en beneficio de los ciudadanos bolivianos de sesenta (60) o más años.

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 1421, de 17 de diciembre de 1948, se declaró el 18 de diciembre “Día del Anciano”, fecha que fue modificada mediante Decreto Supremo Nº 15750, de 22 de agosto de 1978, estableciéndose el 26 de agosto de cada año, como fecha conmemorativa del Anciano en Bolivia.

 

Que el Decreto Supremo Nº 24593, de 5 de mayo de 1997, instituye el 5 de mayo como “Día Nacional del Anciano” y abroga las disposiciones contrarias.

 

Que pese a los cambios realizados en la fecha conmemorativa, los adultos mayores, las instituciones y organizaciones que orientan su accionar a este sector importante de la población, realizan actividades de reconocimiento y homenaje en fecha 26 de agosto, siendo necesario adecuar la normativa vigente.

 

Que en el marco de la Constitución Política del Estado y de las normas vigentes, se debe promover en todo el país el proceso de envejecimiento saludable así como la eliminación de todo tipo de violencia y discriminación contra el adulto mayor.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el "Día de la Dignidad de las Personas Adultas Mayores" y promover sus derechos, ampliando el régimen de descuentos y privilegios establecido por Ley.

 

ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA).

I. Se declara el 26 de agosto como el "Día de la Dignidad de las Personas Adultas Mayores" en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

II. Como parte de las actividades de celebración del "Día de la Dignidad de las Personas Adultas Mayores", las entidades públicas que trabajan en favor de este sector de la población, programarán y desarrollarán brigadas de salud, jornadas de integración, actividades culturales y de recreación.

 

III. Cada 26 de agosto, todas las instituciones públicas y privadas del sistema educativo boliviano realizarán actos públicos educativos para sensibilizar y promover el respeto a las personas adultas mayores.

 

ARTÍCULO 3.- (PROGRAMAS DE SALUD Y EDUCACIÓN). Los Ministerios de Educación y de Salud y Deportes deberán incorporar en su planificación anual la implementación de programas específicos de apoyo, desarrollo y protección del adulto mayor.

 

ARTÍCULO 4.- (RECONOCIMIENTO ESPECIAL). El Ministerio de Justicia promoverá en las entidades públicas y privadas así como en las organizaciones sociales y civiles del país, el reconocimiento a las Personas Adultas Mayores que se hayan distinguido en su región.

 

ARTÍCULO 5.- (BENEFICIO). Las empresas estatales de transporte aéreo de pasajeros, deben ofrecer en las rutas nacionales una tarifa diferencial, con un descuento no menor al cuarenta por ciento (40%) de las tarifas regulares, para las personas de sesenta (60) o más años.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 24593, de 5 de mayo de 1997.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

FDO EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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