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viernes, 20 de noviembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4358 - Declarar Situación de Desastre Nacional por la presencia de incendios forestales y sequía en el Territorio Nacional.

 DECRETO SUPREMO N° 4358

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Que el numeral 15 del Artículo 108 del Texto Constitucional, establece que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.

Que el numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala como competencia privativa del nivel central del Estado, la política general de Biodiversidad y Medio Ambiente. Asimismo, los numerales 6 y 7 del Parágrafo II del citado Artículo, disponen como competencias exclusivas del nivel central del Estado, el régimen general de biodiversidad y medio ambiente; y la política forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.

Que los numerales 1 y 4 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, determinan como competencias que la ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, el preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental; y conservación de suelos, recursos forestales y bosques.

Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.

Que el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, establece como principio la Prioridad en la Protección por el que todas las personas que viven y habitan en el territorio nacional tienen prioridad en la protección de la vida, la integridad física y la salud ante la infraestructura socio-productiva y los bienes, frente a riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.

Que el Artículo 32 de la Ley Nº 602, dispone que la declaratoria de desastres y/o emergencias permite que las entidades públicas de todos los niveles del Estado encargadas de su atención, realicen modificaciones presupuestarias y transferencias entre partidas presupuestarias, de acuerdo a la normativa existente y la normativa específica que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que el Artículo 33 de la Ley Nº 602, señala que una vez emitida la declaratoria de Desastres y/o Emergencias nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinas, conforme a las previsiones de la citada Ley y su reglamento, las entidades quedan facultadas para realizar la contratación de bienes y servicios bajo la Modalidad de Contratación por Desastres y/o Emergencias establecida en la normativa vigente. La contratación de bienes y servicios en situaciones de desastres y/o emergencias, deben estar orientadas a la atención inmediata y oportuna de las poblaciones y sectores afectados.

Que el numeral 2 del inciso a) del Artículo 39 de la Ley Nº 602, establece que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, declarará desastre nacional cuando la magnitud e impacto del evento haya causado daños de manera que el Estado en su conjunto no pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica; situación en la que se requerirá asistencia externa.

Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Nº 602, dispone que en tanto se constituya el Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – FORADE, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá transferir de manera directa los recursos establecidos en el Artículo 29 de la citada Ley, a las diferentes instituciones que correspondan, previa autorización del CONARADE.

Que el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, define la modalidad de contratación por desastres y/o emergencias; permitiendo a las entidades públicas contratar bienes y servicios, única y exclusivamente para enfrentar los desastres y/o emergencias nacionales, departamentales y municipales, declaradas conforme a la Ley Nº 602.

Que la Resolución CONARADE N° 09/2020, de 8 de octubre de 2020, del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, recomienda a la Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la Declaratoria de Desastre Nacional mediante Decreto Supremo, debido a la presencia de incendios forestales, sequía y fenómenos adversos reales e inminentes en el territorio boliviano, afectando la salud de sus habitantes, el medio ambiente, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana.

Que es necesario Declarar Situación de Desastre Nacional, por incendios forestales y sequía, por la magnitud y particularidades para encarar las debidas acciones que pueden resultar muy complicadas en su atención y control.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto declarar Situación de Desastre Nacional por la presencia de incendios forestales y sequía en el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE DESASTRE NACIONAL). Se declara Situación de Desastre Nacional por la presencia de incendios forestales y sequía, que afectan a la salud de los habitantes, al medio ambiente, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana; y, por la magnitud y condiciones de difícil accesibilidad a los territorios afectados, que imposibilitan la atención pronta y oportuna de los diferentes niveles del Estado Boliviano.

ARTÍCULO 3.- (RECURSOS ECONÓMICOS). Se autoriza a las instituciones y entidades públicas, en el marco de sus atribuciones y funciones, realizar los ajustes presupuestarios correspondientes para lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (GESTIÓN PARA LA ASISTENCIA EXTERNA). En el marco del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con los Ministerios de Defensa, de Planificación del Desarrollo y de Medio Ambiente y Agua, podrá gestionar la ayuda internacional necesaria con todos los Estados y Organismos Internacionales que deseen cooperar con el Estado boliviano.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Para el cumplimiento del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, las Entidades Territoriales Autónomas, podrán solicitar a través del Viceministerio de Defensa Civil, dependiente del Ministerio de Defensa; el apoyo y soporte correspondiente de acuerdo a disponibilidad de recursos, en el marco del numeral 4 del Artículo 5 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- En el marco del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las gestiones necesarias y suscribir los instrumentos correspondientes para la asignación de recursos, de acuerdo a disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación – TGN.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

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