DECRETO SUPREMO N°0266z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado promoverá sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, Naciones y Pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana; asimismo, señalan que el Estado fortalecerá la integración de sus Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos con los pueblos indígenas del mundo.
Que el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribución del Ministro de Relaciones Exteriores, representar al Estado Plurinacional en las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, Naciones y Pueblos del mundo, y promover en particular la integración latinoamericana y la diplomacia de los pueblos así como incorporar los Tratados de Comercio de los Pueblos, como alternativa de acuerdos comerciales basados en la solidaridad y la cooperación.
Que el Artículo 18 del citado Decreto Supremo, dispone como atribución del Viceministerio de Relaciones Exteriores, establecer y dirigir la función de Protocolo y Ceremonial del Estado, incluyendo la facultad de preparar, en coordinación con las instancias pertinentes, y presidir, cuando corresponda, la delegación boliviana, en reuniones y foros internacionales y en Cumbres de Jefas y Jefes de Estado.
Que corresponde al Estado Plurinacional de Bolivia ostentar la Presidencia Pro-témpore del Acuerdo para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana Para los Pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos – ALBA y ser anfitrión de la “VII Cumbre del ALBA de Jefes de Estado y Gobiernos, Movimientos Sociales y Pueblos Indígenas Originarios - EL AMANECER DE LOS PUEBLOS”, que se llevará a cabo en la ciudad de Cochabamba en el mes de octubre del año 2009.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto viabilizar la realización de la "VII Cumbre del ALBA de Jefes de Estado y Gobiernos, Movimientos Sociales y Pueblos Indígenas Originarios - EL AMANECER DE LOS PUEBLOS”, que se llevará a cabo en la ciudad de Cochabamba en el mes de octubre del año 2009.
ARTÍCULO 2.- (RECURSOS FINANCIEROS).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a transferir recursos al Ministerio de Relaciones Exteriores, por un monto total de hasta Bs5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a financiar los gastos de la "VII Cumbre del ALBA de Jefes de Estado y Gobiernos, Movimientos Sociales y Pueblos Indígenas Originarios - EL AMANECER DE LOS PUEBLOS".
II. De los recursos señalados en el Parágrafo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar los traspasos presupuestarios necesarios a favor de los siguientes Ministerios encargados de la organización de la citada Cumbre, de acuerdo a competencias institucionales y requerimiento aprobado:
a) Ministerio de Defensa.
b) Ministerio de Gobierno.
c) Ministerio de Culturas.
d) Ministerio de Salud y Deportes.
e) Ministerio de la Presidencia.
f) Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
III. Los recursos deben estar destinados exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo, y su ejecución será responsabilidad de los Ministerios señalados en el Parágrafo anterior.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIONES).
I. Para la realización de la "VII Cumbre del ALBA de Jefes de Estado y Gobiernos, Movimientos Sociales y Pueblos Indígenas Originarios - EL AMANECER DE LOS PUEBLOS", se autoriza a los siguientes Ministerios y entidades, la contratación directa de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de todas las actividades que permitan encarar la organización de la citada Cumbre:
a) Ministerio de Defensa.
b) Ministerio de Gobierno.
c) Ministerio de Culturas.
d) Ministerio de Salud y Deportes.
e) Ministerio de la Presidencia.
f) Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
g) Policía Boliviana.
II. Las condiciones y procesos de contratación directa se regirán por procedimiento aprobado internamente por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada uno de los Ministerios y entidades señaladas en el Parágrafo II del Artículo precedente.
III. Una vez suscritos los contratos por los Ministerios y entidades señaladas anteriormente, los mismos deberán:
a) Remitir el contrato y los documentos de la Contratación a la Contraloría General del Estado.
b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Salud y Deportes; y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.
FDO EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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